SIN INFORMACION

GOLZIO MUNOZ MATHIAS EDUARDO /COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL VALPARAÍSO

Rol

Fecha

28 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Marcia Vega Moreno, Defensora Penal Pública Penitenciaria, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Mathías Eduardo Alejandro Golzio Muñoz, 25 años, cédula de identidad N°20.551.290-K, quien actualmente cumple su condena en el Centro de Estudio y Trabajo La Pólvora, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, por el rechazo del beneficio de libertad condicional, afectando su derecho a la libertad personal, garantizada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Refiere que, el amparado se encuentra cumpliendo una pena de 3 años y 1 día, 1541 días, 541 días y nuevamente 541 días, como autor de delitos de robo por sorpresa, todas impuestas por el Juzgado de Garantía de Valparaíso. Inició sus condenas el 6 de junio de 2020 y terminaría el 29 de marzo de 2027. Afirma que el actor ha observado muy buena conducta durante los últimos seis bimestres calificados y cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios establecidos en el Decreto Ley N°321 y su Reglamento para acceder a la libertad condicional, y se encuentra haciendo uso del beneficio de salida dominical (sic). Sostiene que la Comisión recurrida, al rechazar la libertad condicional del amparado, ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados por la normativa vigente, lo que torna dicha decisión en ilegal. Además, añade que, para acceder al beneficio, no se exige la completa resocialización del postulante, sino sólo avances en el proceso, y tampoco se exige que el informe psicosocial permita concluir que no reincidirá o que se encuentra rehabilitado, sino que basta con que tenga avances en dichos sentidos, pues seguirá siendo intervenido por el delegado de libertad vigilada. Solicita que se acoja el recurso y se conceda al amparado el beneficio de cumplimiento de la pena bajo el régimen de libertad condicional. A folio 4, informa el Jefe del Centro de Estudio y Trabajo La Pólvora, quien acompaña

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna. En ella se sostiene que el amparado presenta un informe psicosocial desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues cuenta con compromiso delictual y riesgo de reincidencia medios, no tiene beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta extramuros, con factores de riesgo pendientes de intervención, en materia de pares antisociales, vulnerabilidad económica, consumo de drogas en el núcleo familiar y manejo de conflictos. A folio 6, se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional, de 13 de octubre del presente año, que rechazó el beneficio de libertad condicional al amparado, por los fundamentos que en ella se indican y que se expusieron en la parte expositiva de esta sentencia, relacionados con la interpretación de la evaluación psicosocial contemplada en los artículos 2° numeral 3) y 4° del Decreto Ley N°321, y en el artículo 12 del Decreto Supremo N°338, del Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos. Segundo: Que, del análisis de los antecedentes, es posible establecer que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio, conforme a lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley 21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, en cuanto a los motivos de la decisión de la Comisión, esta se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a una trabajadora social la confección del informe contemplado en el artículo 4° del aludido Decreto Ley N°321. En efecto, en el informe se advierte que el amparado aún presenta riesgo medio de probabilidad de volver a cometer delitos, siendo relevante intervenir las esferas de asociación a pares y utilización del tiempo libre, encontrándose en un estadio motivacional de contemplación, motivos por los cuales, no es posible concluir que el condenado podrá reinsertarse adecuadamente en la sociedad, tal como lo exige el numeral 3) del artículo 2° del Decreto Ley N°321. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada en cuyo texto constan las razones para fundamentar la negativa, la Comisión de Libertad Condicional no ha infringido normativa constitucional ni legal alguna, y, en consecuencia, no se cumple con uno de los presupuestos de la acción de amparo, al tenor de lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República, motivo por el cual, la presente acción será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Mathías Eduardo Alejandro Golzio Muñoz, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Acordada con el voto en contra del Ministro Interino Sr. Germán Núñez Romero, quien estuvo por acoger el arbitrio, considerando que el amparado cumple con todos los requisitos previstos en los artículos 2° y 3° del Decreto Ley N°321, pues es capaz de reconocer los factores de riesgo asociados a su conducta, finaliza su enseñanza media y tiene buen desempeño laboral, trabaja actualmente en la panadería. Además, logra visualizar los peligros a los que se expone en su vida en el delito, realiza balance decisional respecto a las pérdidas y lo que obtiene con su historia delictual, como también se observa el arrepentimiento, conciencia del mal causado y del daño causado. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-3691-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Marcia Vega Moreno, Defensora Penal Pública Penitenciaria, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Mathías Eduardo Alejandro Golzio Muñoz, 25 años, cédula de identidad N°20.551.290-K, quien actualmente cumple su condena en el Centro de Estudio y Trabajo La Pólvora, y en co

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