INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS C/ NN NN NN
Rol
Fecha
28 de octubre de 2025
Materia
APREMIOS ILEGITIMOS COMETIDOS POR EMPLEADOS PÚBLICOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1°) Atendido el mérito del registro de audio y lo expuesto por los intervinientes, se estima que concurre el presupuesto material de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto de los tres ilícitos por los que se ha formalizado a los imputados. 2°) Sin perjuicio de lo anterior, en cuanto a la necesidad de cautela, se concuerda con la magistratura a quo, en cuanto la data de los hechos -abril de 2023-, la ausencia de contagio criminógeno, así como las otras eventuales circunstancias morigerantes de responsabilidad penal podrían conducir a que la pena probable que se les imponga pueda ser complida en libertad, tornándose desproporcionada la cautelar de prisión preventiva pretendida por el ente persecutor, por cuyo motivo, aquellas decididas por la magistratura a quo resultan suficientes para resguardar los fines del procedimiento. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 122, 139, 149 y 358 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada, dictada por la jueza (s) del Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, doña Nathalie Fuentes Flores, en audiencia de veintiuno de octubre de dos mil veinticinco, que no hizo lugar a la petición del Ministerio Público de decretar la prisión preventiva por peligro para la seguridad de la sociedad, de los imputados José Francisco Aránguiz Silva y Paul Alexander Acuña Fuenzalida, decretando únicamente el arraigo nacional y la prohibición de aproximarse al ofendido. Regístrese y devuélvase. Rol Corte: Penal-758-2025
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 122, 139, 149 y 358 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada, dictada por la jueza (s) del Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, doña Nathalie Fuentes Flores, en audiencia de veintiuno de octubre de dos mil veinticinco, que no hizo lugar a la petición del Ministerio Público de decretar la prisión preventiva por peligro para la seguridad de la sociedad, de los imputados José Francisco Aránguiz Silva y Paul Alexander Acuña Fuenzalida, decretando únicamente el arraigo nacional y la prohibición de aproximarse al ofendido. Regístrese y devuélvase. Rol Corte: Penal-758-2025
Texto Completo (Preview)
Fecha: veintiocho de octubre de dos mil veinticinco Sala: Primera Rol Corte: Penal-758-2025 Ruc N°: 2310049073-0 Rit N°: O- 532 - 2023 Juzgado: Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral. C.A. de Copiapó Integrantes: ministra señora Aída Osses Herrera, ministra señora Erika Villegas Pavlich y abogado integrante señor Ricardo Garrido Álvarez Relatora: Anita Maluenda Hernández Abogada Asesora M.P.: Se
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