ARAYA COLLAO ALEJANDRO NICOLAS /COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL-VALPARAISO
Rol
Fecha
28 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Marcia Quintana Fajardo, Defensora Penal Pública Penitenciaria, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Alejandro Nicolás Araya Collao, 28 años, cédula de identidad N°19.505.530-0, quien actualmente cumple su condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, por el rechazo del beneficio de libertad condicional, afectando su derecho a la libertad personal, garantizada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Refiere que, el amparado se encuentra cumpliendo la pena de 3 años 1 día de presidio menor en su grado máximo por el delito de robo en lugar habitado, 818 días de presidio menor en su grado medio por el delito de receptación, y 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por el delito de posesión tenencia o porte de munición y sustancias químicas. Las primeras dos penas fueron impuestas por el Juzgado de Garantía de La Serena, en causas RIT 4802-2015 y RIT 6052-2016, por sentencias de 11 de abril de 2016 y de 10 de abril de 2017, respectivamente, y la última por el Tribunal Juicio Oral en lo Penal de la Serena en causa RIT 236-2018, por sentencia de 21 de diciembre de 2018. Inició la condena el 12 de febrero de 2018 y terminaría el 2 de diciembre de 2025, y cuenta con 163 días de abono. Afirma que el actor ha observado muy buena conducta durante los últimos seis bimestres calificados y cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios establecidos en el Decreto Ley N°321 y su Reglamento para acceder a la libertad condicional. Sostiene que la Comisión recurrida, al rechazar la libertad condicional del amparado, ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados por la normativa vigente, lo que torna dicha decisión en ilegal. Además, añade que, para acceder al beneficio, no se exige la completa resocialización del postulante, sino sólo avances en el proceso, y tampoco se exige que
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna. En ella se sostiene que el amparado presenta un informe psicosocial desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues cuenta con compromiso delictual medio, riesgo de reincidencia alto, sin beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta extramuros, diversas áreas pendientes de intervención, patrón antisocial y en estado precontemplativo. A folio 6, se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional, de 7 de octubre del presente año, que rechazó el beneficio de libertad condicional al amparado, por los fundamentos que en ella se indican y que se expusieron en la parte expositiva de esta sentencia, relacionados con la interpretación de la evaluación psicosocial contemplada en los artículos 2° numeral 3) y 4° del Decreto Ley N°321, y en el artículo 12 del Decreto Supremo N°338, del Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos. Segundo: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados por el mencionado informe. Tercero: Que, en efecto, del análisis de los antecedentes incorporados, se aprecia que al actor le restan menos de seis meses para cumplir su condena, la que tiene fecha de término el 2 de diciembre de 2025, lo que hace necesario que inicie el proceso de libertad condicional, pues solo de ese modo podrá acceder de manera gradual a un cumplimiento en medio libre, lo que no sucederá en el caso de mantenerlo intramuros. Cuarto: Que, en consecuencia, la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional al sentenciado, pese a cumplir con todos los requisitos previstos en los artículos 2° y 3° del Decreto Ley N°321, motivo por el cual la decisión es contraria a los antecedentes que fueron acompañados, con lo cual se ha privado ilegalmente al amparado de su derecho a recuperar, condicionalmente, su libertad ambulatoria, por lo que la acción examinada deberá ser acogida, tal como se dirá en lo resolutivo de esta sentencia.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Alejandro Nicolás Araya Collao, cédula de identidad N°19.505.530-0, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso y, en consecuencia, se deja sin efecto el Ordinario N°1070-2025, de 7 de octubre de 2025 y, en su lugar, se declara que se le concede el beneficio de la libertad condicional. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Rafael Corvalán Pazols, quien estuvo por rechazar el recurso de amparo, considerando que la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, y en el informe psicosocial contemplado en el artículo 4° del aludido Decreto Ley N°321, del cual se advierte que el amparado aún presenta un riesgo de reincidencia delictual alto, tiene necesidades de intervención en una serie de variables que deben ser trabajadas intramuros; externaliza la responsabilidad de los hechos, sin identificar las víctimas del delito y el daño causado, motivos por los cuales, no es posible concluir que podrá reinsertarse adecuadamente en la sociedad, tal como lo exige el numeral 3) del artículo 2° del Decreto Ley N°321. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Centro de Cumplimiento Peni
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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Marcia Quintana Fajardo, Defensora Penal Pública Penitenciaria, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Alejandro Nicolás Araya Collao, 28 años, cédula de identidad N°19.505.530-0, quien actualmente cumple su condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Ande
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