SIN INFORMACION

FUNDACION EDUCACIONAL EVAN F HOLMES/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓNDE EDUCACIÓN

Rol

Fecha

28 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Que en estos autos Rol Corte Contencioso Administrativo-236-2025, compareció MABEL DEL PILAR ROJAS ARRATIA, abogada, en representación de la FUNDACIÓN EDUCACIONAL EVAN F. HOLMES, persona jurídica sostenedora del Colegio Bautista de Concepción de la comuna de Concepción, y dedujeron recurso de reclamación judicial, en conformidad con el artículo 85 de la Ley N° 20.529, en contra de la Superintendencia de Educación. Explica la recurrente que impugnan la Resolución Exenta PA Nº 001667 de fecha 21 de julio del 2025, emanada del fiscal Miguel Zárate Carrazana, la cual fue notificada mediante correo electrónico el día 25 de julio de 2025. Dicha resolución fue posteriormente rectificada por la Resolución Exenta PA Nº 001792 de fecha 30 de julio de 2025, y luego rectificada nuevamente por la Resolución Exenta PA Nº 001850 de fecha 07 de agosto de 2025, en ambas ocasiones para corregir errores en el RUT y la identificación del sostenedor. La notificación de esta última resolución se entendió practicada el 07 de agosto de 2025. Refiere que el proceso administrativo sancionatorio se inició con una denuncia presentada el 28 de junio de 2023, por

Fundamentos

motivos de discriminación (Caso N° 43600), lo que llevó a la instrucción del proceso mediante la Resolución Exenta N° 2023/PA/08/1318 de fecha 16 de octubre de 2023, a partir de lo consignado en el Acta de Fiscalización N° 230802293 de fecha 12 de octubre de 2023. Agrega que, mediante el Acto administrativo N° 2023/FC/08/0624 de fecha 14 de noviembre de 2023, se formuló el siguiente cargo: Cargo Único: Sostenedor no garantiza a sus alumnos el derecho a que se respete su integridad física y moral. Señala que el hecho constatado se relaciona con el estudiante A.A.A., con diagnóstico TEA, quien presentó dificultades en una clase de Economía y Sociedad el 26 de abril de 2023, manifestando al docente frases como: "Yo soy el Problema, es mejor NO EXISTIR". El cargo se formula debido a que el establecimiento no adoptó las medidas que resguardaran la integridad física y psicológica del estudiante, al no informar oportunamente y no derivar el caso al facilitador comunitario para activar el protocolo de riesgo y clasificación, a pesar de que el establecimiento tenía conocimiento del diagnóstico del estudiante y su historial médico y de ideaciones suicidas (reiterado en entrevista el 19 de abril de 2023). La madre, además, señaló que el día de los hechos, el alumno le llamó llorando y le dijo: "Estoy en la autopista en el puente, mirando como pasan los vehículos". La sostenedora presentó descargos el 30 de noviembre de 2023. No obstante, por Resolución Exenta N° 2024/PA/08/000106 de fecha 02 de febrero de 2024, la autoridad regional aprobó el proceso y aplicó una sanción de Multa a beneficio fiscal de 70 Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Posteriormente, la sostenedora dedujo recurso de reclamación administrativo con fecha 2 de abril de 2024, el cual fue rechazado por la Resolución Exenta PA N° 001667 de 21 de julio de 2025. En el recurso de reclamación judicial, la recurrente opone en lo principal la excepción de caducidad del procedimiento, argumentando que transcurrieron más de dos años desde el inicio del procedimiento administrativo (denuncia del 28 de junio de 2023) hasta la resolución final (21 de julio de 2025, rectificada el 07 de agosto de 2025), vulnerando el plazo máximo estipulado en el artículo 86 de la Ley N° 20.529. En subsidio, alega la errónea apreciación de los hechos, señalando que el colegio sí garantiza la integridad de sus alumnos (detallando programas de salud mental y convivencia escolar). Argumenta que el incidente del 26 de abril de 2023 fue manejado por el profesor, quien no advirtió riesgo alguno, y que la posible situación de riesgo habría ocurrido fuera del establecimiento, en el trayecto del alumno a su casa (en el puente, mirando autos). También alega falta de congruencia, pues la Resolución Exenta N° 2024/PA/08/000106 citaba el Artículo 10 letra a) del DFL N° 2/2009 (integridad física y moral), pero lo clasificaba como infracción "Grave" según el Artículo 76 letra i) de la Ley N° 20.529, refiriéndose esta última a

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con las disposiciones legales citadas y lo prescrito en el artículo 85 de la Ley N° 20.529, se resuelve que SE RECHAZA, la reclamación deducida, sin costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente Claudia Vilches Toro. N°Contencioso Administrativo-236-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, veintiocho de octubre de dos mil veinticinco. VISTO Que en estos autos Rol Corte Contencioso Administrativo-236-2025, compareció MABEL DEL PILAR ROJAS ARRATIA, abogada, en representación de la FUNDACIÓN EDUCACIONAL EVAN F. HOLMES, persona jurídica sostenedora del Colegio Bautista de Concepción de la comuna de Concepción, y dedujeron recurso de reclamación judici

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