SIN INFORMACION

ANTONY ALEJANDRO RAMIREZ AGUERO/COMPLEJO PENITENCIARIO DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

28 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Benjamín Ulloa Gamboa, Defensor Penal Público Penitenciario, quien deduce acción de amparo en favor de Antony Alejandro Ramírez Aguero, de 32 años, y en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso, por no dar cumplimiento a una resolución judicial que ordenó dejar sin efecto una sanción disciplinaria impuesta en contra del amparado, provocando la caducidad de meses de reducción de condena por parte de la Comisión de Reducción de Condena, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal. Expone que, el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 7 años y otra de 5 años y 1 día, por los delitos de homicidio simple frustrado y de robo con intimidación, respectivamente, iniciando el cumplimiento el 19 de febrero de 2014 y termina el 19 de febrero de 2026. Señala que, al mes de mayo del presente año, el amparado figuraba con tres meses de rebaja para efectos del beneficio de reducción de condena. No obstante, en la sesión realizada por la Comisión del mes de junio del presente año, se decidió caducar los 3 meses y 18 días que había acumulado, por una baja en las calificaciones de conductas acontecida en el primer semestre del presente año por sanción disciplinaria que se le impuso en el mes de febrero, pero que fue dejada sin efecto el 17 de febrero del corriente, por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, en causa RIT 838-2025, luego de acogerse un recurso de reposición. Explica que, en audiencia de cautela de garantías de 3 de marzo de 2025, se reiteró lo ordenado a Gendarmería de Chile, toda vez que aun figuraba la sanción en la ficha de información penal. Señala que, pese a lo resuelto por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, el 17 de febrero de 2025, y reiterado el 3 de marzo y 27 de junio del mismo año, Gendarmería de Chile no ha dado cumplimiento a la orden judicial. Sostiene que esta omisión es ilegal y arbitraria, toda vez que ha impedido que la información correcta sea suministrada a la Comisión. Agrega que, por est

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, por esta vía cautelar, se impugna al Complejo Penitenciario de Valparaíso, no haber dado cumplimiento a las resoluciones dictadas por el Juzgado de Garantía de Valparaíso en causa RIT 838-2025, el 17 de febrero, 3 de marzo y 27 de junio, todas de 2025, la primera que dejó sin efecto una sanción disciplinaria impuesta en contra del amparado, y las dos siguientes que ordenaron borrar de la ficha de información penitenciaria del condenado, la sanción que fue dejada sin efecto. Segundo: Que, del mérito de los antecedes, se aprecia con claridad el actuar ilegal por parte de Gendarmería de Chile, institución que no dio cumplimiento a lo ordenado en tres oportunidades por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, y que ocasionó que en la sesión ordinaria de 4 de junio de 2025, la Comisión de Reducción de Condena caducara los períodos anteriores de reducción de condena del amparado, al enviarse información desactualizada, comunicando que aún mantenía una infracción disciplinaria que previamente había sido dejada sin efecto. Tercero: Que, por otro lado, la Comisión de Reducción de Condena sesionó el 23 de octubre de 2025, y por unanimidad de sus miembros decidió dejar sin efecto lo resuelto en la sesión de 4 de junio de 2025, y resolvió calificar al amparado como sobresaliente en el período 2025, subsanando el error administrativo que amenazaba la libertad del amparado. Cuarto: Que, sin perjuicio de lo anterior, atendido que el amparado ha recuperado los tres meses de rebaja que fueron caducados en el mes de junio del presente año, y que en el periodo previo a la referida sesión, ya contaría con otros tres meses de reducción adicionales, que le permitirían haber obtenido su libertad en el mes de agosto del presente año, según afirmó el defensor en estrado, se acogerá el presente arbitrio en la forma que se dirá.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Antony Alejandro Ramírez Aguero, en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso, y se ordena a dicho establecimiento penitenciario analizar los antecedentes del amparado, debiendo determinar si este cumple con los requisitos para optar a un nuevo periodo de reducción de condena que le permita obtener su libertad, dentro del plazo de 48 horas de notificada esta sentencia, y en caso de ser efectivo, continuar con la tramitación del beneficio conforme a derecho. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-3582-2025. En Valparaíso, veintiocho de octubre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Benjamín Ulloa Gamboa, Defensor Penal Público Penitenciario, quien deduce acción de amparo en favor de Antony Alejandro Ramírez Aguero, de 32 años, y en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso, por no dar cumplimiento a una resolución judicial que ordenó dejar sin efecto una sanción

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