RESTREPO/SERVICIOS GASTRONÓMICOS E Y H SPA
Rol
C-358-2023
Fecha
14 de noviembre de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Atendido el mérito de los antecedentes, las alegaciones efectuadas por la ejecutante y lo señalado en la certificación realizada con fecha 20 de septiembre del presente año, es posible verificar error manifiesto en la confección de liquidación, en atención a no considerar el recargo legal del 50% sobre la indemnización por años de servicios, acogidos en la sentencia de fecha 03 de febrero de 2023., por lo que resulta procedente acoger la objeción planteada. Por estas consideraciones, y conforme lo dispuesto en las disposiciones legales pertinentes, se resuelve: I.- Que se acoge la objeción de liquidación formulada por la parte ejecutante; y en consecuencia, se ordena practicar una nueva liquidación del crédito, enmendando el error expuesto por la ejecutante. RIT C-358-2023 RUC 22-4-0392672-1 Proveyó don RICARDO ALVEAL VENEGAS, Juez Destinado del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Antofagasta. En Antofagasta, a catorce de noviembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario y correo electrónico la resolución precedente. /rms Código: MWJJXJMPXSH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-11-14T11:44:31-0300
Fallo
Por estas consideraciones, y conforme lo dispuesto en las disposiciones legales pertinentes, se resuelve: I.- Que se acoge la objeción de liquidación formulada por la parte ejecutante; y en consecuencia, se ordena practicar una nueva liquidación del crédito, enmendando el error expuesto por la ejecutante. RIT C-358-2023 RUC 22-4-0392672-1 Proveyó don RICARDO ALVEAL VENEGAS, Juez Destinado del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Antofagasta. En Antofagasta, a catorce de noviembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario y correo electrónico la resolución precedente. /rms Código: MWJJXJMPXSH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-11-14T11:44:31-0300
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, catorce de noviembre de dos mil veintitrés. Resolviendo objeción de liquidación , presentada a folio 16, en los siguientes términos: Vistos y teniendo presente: Atendido el mérito de los antecedentes, las alegaciones efectuadas por la ejecutante y lo señalado en la certificación realizada con fecha 20 de septiembre del presente año, es posible verificar error manifiesto en la confecc
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