RIVAS/BUSTOS
Rol
Fecha
28 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Pablo Ernesto Eyzaguirre Gajardo, Abogado, actuando en representación de doña Patricia Jacqueline Rivas Silva, , directora Suplente en Escuela Víctor Vergara Campos G-12, Rincón de Sarmiento, Curicó, ambos con domicilio para estos efectos en Calle Prat N°99, Curicó, a US. Iltma., interpone recurso de protección en contra del Departamento de Administración Municipal de Curicó, representado por su directora doña Paulina Bustos López, o quien le subrogue legalmente; en contra de la I. Municipalidad de Curicó, representada legalmente por don George Raphael Bordachar Sotomayor, Alcalde de dicha comuna y en contra de Moisés Andrade Aguilar, asesor técnico administrativo del Departamento de Administración Municipal de Curicó, todos domiciliado para estos efectos en Calle Estado N°279, de la Comuna de Curicó, por las acciones u omisiones ilegales y arbitrarias de las cuales fue objeto la recurrente. Señala que desde el 1 de marzo del año 2017, conforme decreto Alcaldicio N°03046, doña Patricia se desempeña como docente encargado de la Escuela Víctor Vergara campos G-12, ubicada en Sector Rincón de Sarmiento, Comuna de Curicó, lugar en donde con el paso de los años y por instrucción de la directora de la Dirección Comunal de Educación doña Paulina Bustos López, fue designada como directora suplente de dicho establecimiento educacional, desde el año 2020 hasta la actualidad, lo que se desprende del portal de transparencia activa de la I. Municipalidad de Curicó. Que fue citada a una reunión para ver los temas de planta docente para el año 2025, conforme a las directrices del Plan Anual de Educación Municipal (Padem 2025), sin embargo, en dicha reunión, el asesor técnico administrativo en Depto. de Administración de Educación Municipal, Sr. Moisés Francisco Andrade Aguilar, le manifestó verbalmente, que para el año 2025 no sería considerada como Directora Suplente y sería relevada al cargo de docente en cualquier escuela o colegio de la Red de Establecimientos Educacionales de la Provincia de Curicó. Agrega que la actora ha tenido excelentes resultados en su gestión lo que torna arbitraria la medida y además ha sido únicamente resultado de decisiones unilaterales de parte de la Dirección de Administración de Educación Municipal y más grave aún, han sido todas verbales, o por trascendidos de funcionarios que le han comunicado el hecho de que ya existe una directora en dicho establecimiento educacional. Indica que hasta la fecha no ha sido notificada de acto administrativo debidamente tramitado y emanado de la autoridad competente, que disponga el cambio o relevación de funciones, y en el portal de transparencia activa de la I. Municipalidad de Curicó, aún posee el cargo de director suplente en escuela Víctor Vergara Campos G-12,
Fallo
por tanto, y no puede ejercer su cargo y se encuentra en la incertidumbre de dónde podrá ejercer, su labor profesional o retornar a las labores que mantenía en el establecimiento educacional del cual fuera removida verbalmente.- Manifiesta que hoy en día, se encuentra con una profunda angustia y también con el dolor de no poder desempeñar su profesión y labor docente, debiendo incluso tomar licencia médica debido a la situación generada a nivel psíquico producto tan arbitraria decisión tomada por los recurridos. Que el cargo de director suplente comprende una serie de bonificaciones asociadas al cargo, las que verá afectadas, teniendo una baja sustancial de sus ingresos. Agrega que se ha producido una inobservancia por parte del Municipio al principio de escrituración que rige los actos de la administración del Estado, consagrado en el artículo 5° de la Ley N°19.880. Que la relevación de su cargo obedece a un mero capricho de parte de los recurridos, sin que existan antecedentes ni fundamentos legales o técnico-pedagógicos que conduzcan al establecimiento de dicha medida, la que, además, fue de carácter verbal o a través de trascendidos, que en ningún caso representan un acto revestido de la formalidad de un acto administrativo y afectan sus derechos, luego, la actuación informal de los recurridos, además de ser arbitraria es ilegal. Que ninguna de las hipótesis taxativas del artículo 22 de la Ley N°19.070 se han producido, y que son aquellas que permiten la adecuación de la
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Talca, veintiocho de octubre de dos mil veinticinco. - VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Pablo Ernesto Eyzaguirre Gajardo, Abogado, actuando en representación de doña Patricia Jacqueline Rivas Silva, , directora Suplente en Escuela Víctor Vergara Campos G-12, Rincón de Sarmiento, Curicó, ambos con domicilio para estos efectos en Calle Prat N°99, Curicó, a US. Iltma., interpone recurso de pro
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