SIN INFORMACION

ARIAS/AFP MODELO

Rol

Fecha

28 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Cristian Andrés Contreras Loyola, abogado en representación de doña Adiela Maritza Arias Gómez, colombiana, interponiendo recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo, por haber esta incurrido en un acto ilegal y arbitrario al denegar y rechazar las solicitudes de devolución de fondos previsionales para técnico extranjero, específicamente las solicitudes N°22891, N°23651 y N°24305, actuación que estima contraria a derecho, pues desconoce lo dispuesto en la ley N°18.156 y la normativa complementaria aplicable, configurando con ello una vulneración de las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°1, N°2 y N°24 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, el derecho a la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, por lo que solicita se acoja la presente acción y se adopten las medidas conducentes a restablecer el imperio del derecho. Expone la recurrente que es tecnóloga en Regencia de Farmacia, de nacionalidad colombiana, con residencia definitiva en Chile. Señala que ha estado afiliada al sistema de fondos previsionales de su país de origen, en Colombia, desde el 01 de enero de 2009. Refiere que, con fecha 27 de enero de 2025, suscribió un anexo de contrato de trabajo con su empleador, Estudio Jurídico C&C Abogados y Cobranzas Carreño y Contreras Limitada, en el cual se manifestó su voluntad de mantener la afiliación al régimen de previsión o seguridad social de su país natal, Colombia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°18.156 y su artículo 7°. Indica que, con fecha 30 de junio de 2025, realizó una solicitud de devolución de fondos de pensiones ante AFP Modelo S.A., vía su portal web, recibiendo una respuesta de rechazo con fecha 03 de julio de 2025 (comunicada el 28 de julio de 2025), la cual considera injustificada. Argumenta que acompañó a su solici

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare ilegal y arbitrario el acto de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A. que rechazó sus solicitudes de retiro de fondos previsionales, ordenando se reconozca la validez de la documentación presentada, se disponga la devolución de los fondos a la mayor brevedad posible, y se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, con expresa condena en costas. Segundo: Que, evacuado el informe por la recurrida Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., a través de su abogado don Rodrigo Montero Atria, esta solicita el rechazo íntegro del recurso, con expresa condena en costas Alega que las solicitudes de devolución de fondos previsionales de la recurrente no cumplen con los requisitos copulativos exigidos por la Ley N°18.156 y el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones de la Superintendencia de Pensiones, por cuanto: (i) el certificado emitido por la Sociedad Administradora de Fondos y Cesantías Porvenir S.A. (de fechas 19 de noviembre de 2024 y 15 de enero de 2025) no acredita con suficiencia la cobertura integral "a todo evento" por los riesgos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte durante el período trabajado en Chile, detallando las limitaciones de cada cobertura ofrecida por el sistema previsional colombiano. Destaca que, conforme a la jurisprudencia administrativa de la Superintendencia de Pensiones, no basta una constancia genérica, s

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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Cristian Andrés Contreras Loyola, abogado en representación de doña Adiela Maritza Arias Gómez, colombiana, interponiendo recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo, por haber esta incurrido en un acto ile

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