JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LITUECHE

COMERCIALIZADORA Y SERVICIOS EN OBRAS CIVILES REDMAQ LIMITADA C/ NN

Rol

Fecha

28 de octubre de 2025

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

hechos denunciados, alcanzando la convicción de que la conflictiva redunda únicamente en un asunto de carácter civil, en razón de lo cual, junto al cierre de la investigación, solicitó audiencia para comunicar además la facultad de no perseverar. 3° Que, sin embargo y del mérito de los antecedentes, aparece que en el ejercicio de una medida prejudicial precautoria de secuestro y, con la intervención de un funcionario público, fue retirada del domicilio del querellante una maquinaria no contemplada en la orden respectiva y sin autorización judicial expresa para su retiro, situación que no ha sido despejada por las diligencias hasta ahora llevadas a cabo, no obstante que tales actuaciones al menos resulta idóneas para configurar un ilícito penal. 4° Que por lo demás, de lo señalado en la audiencia por la representante del Ministerio Público, si bien se da cuenta de que se dispusieron las diligencias solicitadas en la querella, igualmente consta que estas no se ejecutaron en particular respecto de las declaraciones solicitadas, por

Fundamentos

motivos que no son acordes a una investigación que busque esclarecer la comisión de los delitos dentro de los cuales se involucra a un funcionario judicial, advirtiéndose con ello que el simple cumplimiento formal de las diligencias con resultado negativo no puede entenderse como una hipótesis que impida al tribunal reiterar su cumplimiento efectivo. Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 257 y 370 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de fecha trece de octubre de dos mil veinticinco, dictada por en los autos RIT O-23-2025, por el Primer Juzgado de Letras y Garantía de Litueche, y en su lugar se orden a la reapertura de la investigación y la realización de todas aquellas diligencias destinadas a despejar la existencia o no de un hecho típico. Devuélvase. Rol Corte 1162-2025-Penal.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintiocho de octubre de dos mil veinticinco. 1° Que, la querellante recurre de la resolución que denegó la reapertura de la investigación luego de comunicado el cierre de la misma, al tenor de lo dispuesto en el artículo 257 del Código Procesal Penal, con el argumento de existir diligencias pendientes y solicitadas por su parte con la presentación de la querella. 2° Q

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