SIN INFORMACION

RIQUELME DONOSO PABLO ANDRES /H. COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAISO

Rol

Fecha

28 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio, comparece Humberto Orlando Romero Fuentes, abogado, defensor penal público penitenciario, con domicilio en calle Ramón Freire N° 212, comuna de Quillota, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Pablo Andrés Riquelme Donoso, cédula de identidad N° 13.983.862-9, actualmente recluido en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que —según indica— rechazó de manera arbitraria e ilegal otorgarle el beneficio de libertad condicional. Expone que el amparado cumple una condena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, impuesta por su responsabilidad como autor del delito de femicidio íntimo tentado, cuyo cumplimiento se computa desde el 20 de junio de 2021, con término previsto para el 20 de junio de 2026. Señala que el interno cumple el tiempo mínimo requerido para postular al beneficio desde el 21 de octubre de 2024, reuniendo, conforme al informe de Gendarmería de Chile, los requisitos de tiempo, escolaridad, trabajo y conducta exigidos por el Decreto Ley N° 321 de 1925, así como los de carácter psicosocial. Sin embargo, sostiene que la Comisión de Libertad Condicional recurrida, mediante Resolución Ordinaria N° 1138-2025, de 7 de octubre de 2025, rechazó su solicitud fundándose en que el informe de postulación psicosocial resultó desfavorable para un cumplimiento en libertad. Alega que dicha decisión impone al amparado exigencias superiores a las previstas por la ley, transformándola en arbitraria e ilegal, ya que el Decreto Ley N° 321 no exige una plena rehabilitación ni ausencia absoluta de riesgo para acceder a la libertad condicional, sino solo demostrar avances en el proceso de reinserción social. Añade que el interno mantiene bajo compromiso delictual, participa en el Programa para Personas Privadas de Libertad y realiza labores al interior del penal, evidenciando progreso efectivo en su reinserción. Por lo anterior, solicita que se acojan

Fundamentos

considerando: Primero: Que, por medio de la presente acción, se cuestiona la legalidad de la Resolución Ord. N° 1284-2025, emanada de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó el beneficio al amparado por los fundamentos señalados en la mencionada resolución y que dicen relación con la evaluación psicosocial, aludida en los artículos 2° numeral tercero del Decreto Ley N° 321 y 12 del Decreto Supremo N° 338 del Ministerio de Justicia, publicado el 17 de septiembre de 2020. Segundo: Que, la resolución de la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, desde que se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto Ley N° 321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N° 21.124, publicada en el Diario Oficial de 18 de enero de 2019. Tercero: Que, la decisión impugnada se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile, particularmente en el informe psicosocial elaborado, el cual consigna que el amparado presenta un riesgo alto de reincidencia en violencia de género, mantiene creencias que justifican dicha violencia, no reconoce su responsabilidad en los hechos, y se encuentra en estado precontemplativo respecto del cambio conductual. El informe agrega que el interno carece de beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta extramuros, no cuenta con red de apoyo capaz de ejercer control social efectivo y que su entorno minimiza la gravedad del delito cometido, recomendando la continuidad de la intervención intramuros a fin de abordar las creencias y factores criminógenos asociados. En virtud de tales antecedentes, la Comisión concluyó que no se satisfacen las exigencias del numeral 3° del artículo 2° del Decreto Ley N° 321. Cuarto: Que, en consecuencia, al dictar la resolución impugnada, la Comisión de Libertad Condicional ha expuesto fundamentos suficientes que justifican su decisión, sin que se advierta infracción de normas legales ni vulneración de la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 7 letra b) de la Constitución Política de la República.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza la acción de amparo interpuesta en favor de don Pablo Andrés Riquelme Donoso, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Se previene que la Ministra Sra. Lavín concurre al rechazo del recurso teniendo únicamente presente que la acción de amparo no constituye una vía idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, correspondiendo por esta vía exclusivamente verificar el cumplimiento de los requisitos objetivos previstos en el Decreto Ley N° 321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-3714-2025.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiocho de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio, comparece Humberto Orlando Romero Fuentes, abogado, defensor penal público penitenciario, con domicilio en calle Ramón Freire N° 212, comuna de Quillota, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Pablo Andrés Riquelme Donoso, cédula de identidad N° 13.983.862-9, actualmente recluido e

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica