SIN INFORMACION

PEÑA SILVA PEDRO ENRIQUE /H. COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAISO

Rol

Fecha

28 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece don Humberto Orlando Romero Fuentes, abogado defensor penal público penitenciario, domiciliado en calle Ramón Freire N° 212, comuna de Quillota, quien deduce acción constitucional de amparo a favor de Pedro Enrique Peña Silva, cédula nacional de identidad N° 10.584.774-2, actualmente recluido en el Centro de Detención Preventiva de Limache, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por haber rechazado —a su juicio, en forma arbitraria e ilegal— la concesión del beneficio de libertad condicional. Señala que el amparado cumple una condena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de abuso sexual, cuyo cumplimiento se computa desde el 4 de marzo de 2022, con término el 5 de marzo de 2027, y que cumple el tiempo mínimo para postular al beneficio desde el 5 de julio de 2025. Expone que, conforme al informe emitido por Gendarmería de Chile, el interno reúne los requisitos de tiempo mínimo, escolaridad, trabajo y conducta exigidos por el Decreto Ley N° 321 de 1925, y sostiene que también cumple las condiciones psicosociales necesarias para acceder a la libertad condicional. Sin embargo, mediante Resolución Ordinaria N° 1222-2025, de 8 de octubre de 2025, la Comisión de Libertad Condicional resolvió rechazar la solicitud, fundando su decisión en que el informe de postulación psicosocial resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad. Alega el recurrente que la Comisión exigió requisitos superiores a los previstos en la normativa vigente, desconociendo el espíritu del Decreto Ley N° 321 y de la Ley N° 21.124, los cuales solo requieren que el condenado presente avances en su proceso de reinserción social, lo que se cumple en este caso. Hace presente que el amparado se encuentra categorizado como interno de bajo compromiso delictual, sin registro de faltas, participando activamente en el programa de intervención especializada, y que, por su edad —60 años—, se encuentra ampar

Fundamentos

considerando: Primero: Que, por medio de la presente acción, se cuestiona la legalidad de la Resolución Ord. N° 1222-2025, emanada de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó el beneficio al amparado por los fundamentos señalados en la mencionada resolución y que dicen relación con la evaluación psicosocial, aludida en los artículos 2° numeral tercero del Decreto Ley N° 321 y 12 del Decreto Supremo N° 338 del Ministerio de Justicia, publicado el 17 de septiembre de 2020. Segundo: Que, la resolución de la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, desde que se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto Ley N° 321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N° 21.124, publicada en el Diario Oficial de 18 de enero de 2019. Tercero: Que, la decisión impugnada se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile, particularmente en el informe psicosocial elaborado conforme a los artículos 12 y 14 del Decreto Supremo N° 338, el cual consigna que el amparado presenta un riesgo alto de reincidencia sexual, fue egresado del programa para ofensores sexuales por falta de adherencia, mantiene distorsiones cognitivas, creencias patriarcales y baja conciencia delictual, y se encuentra en estado precontemplativo, sin asumir responsabilidad ni reconocer el daño causado. El informe agrega que el postulante carece de beneficios intrapenitenciarios que permitan evaluar su conducta extramuros y que, si bien cuenta con apoyo familiar y experiencia laboral, estos factores resultan insuficientes para compensar los riesgos criminógenos identificados, recomendando la continuidad del plan de intervención psicosocial intramuros. En virtud de tales antecedentes, la Comisión concluyó que no se satisfacen las exigencias del numeral 3° del artículo 2° del Decreto Ley N° 321. Cuarto: Que, en consecuencia, la Comisión de Libertad Condicional ha expuesto fundamentos suficientes que justifican su decisión, sin que se advierta infracción de normas legales ni vulneración de la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 7 letra b) de la Constitución Política de la República.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza la acción de amparo interpuesta en favor de don Pedro Enrique Peña Silva, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Se previene que la Ministra Sra. Lavín concurre al rechazo del recurso teniendo únicamente presente que la acción de amparo no constituye una vía idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, correspondiendo por esta vía exclusivamente verificar el cumplimiento de los requisitos objetivos previstos en el Decreto Ley N° 321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-3708-2025.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiocho de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece don Humberto Orlando Romero Fuentes, abogado defensor penal público penitenciario, domiciliado en calle Ramón Freire N° 212, comuna de Quillota, quien deduce acción constitucional de amparo a favor de Pedro Enrique Peña Silva, cédula nacional de identidad N° 10.584.774-2, actualmente rec

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