HERNÁNDEZ ROJAS SILVIA VIRGINIA /COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL VALPARAÍSO
Rol
Fecha
28 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece Marcia Vega Moreno, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada para estos efectos en calle Cochrane N° 639, oficina 46, comuna de Valparaíso, quien, en representación de Silvia Virginia Hernández Rojas, cédula nacional de identidad N° 12.277.929-7, actualmente cumpliendo condena privativa de libertad en el Centro Penitenciario Femenino de Valparaíso, interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que sesionó durante el segundo semestre de 2025 y que, mediante Resolución N° 1505, de 10 de octubre de 2025, rechazó su postulación al beneficio. Señala que la resolución impugnada contraviene la normativa vigente y torna arbitraria e ilegal su actual privación de libertad, por lo que solicita se deje sin efecto la decisión recurrida y se disponga la concesión inmediata de la libertad condicional de la amparada. Expone que Silvia Virginia Hernández Rojas, de 52 años, madre de cinco hijos, cumple una condena de 14 años de presidio mayor en su grado medio como autora del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en grado consumado, impuesto por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar. Indica que la condena se inició el 10 de noviembre de 2015 y finaliza el 9 de noviembre de 2029, habiendo postulado a la libertad condicional el 9 de marzo de 2025. Añade que su conducta ha sido calificada como muy buena, manteniéndose así durante al menos los últimos cinco bimestres, lo que evidencia una conducta intachable y estable en el período exigido para postular. Afirma que, cumpliendo los requisitos legales y reglamentarios establecidos en el Decreto Ley N° 321 de 1925, con sus modificaciones, Gendarmería de Chile la postuló al beneficio de libertad condicional. En cuanto a los
Fundamentos
fundamentos jurídicos, cita los artículos 21 y 19 N° 7 letra b) de la Constitución Política de la República, el Decreto Supremo N° 338 de 2020, y el Decreto Ley N° 321 de 1925, en los cuales se regula el beneficio de libertad condicional como un modo particular de cumplir la pena en libertad, y como medio de prueba de avances en el proceso de reinserción social. Sostiene que la decisión impugnada carece de fundamento legal, toda vez que la Comisión no valoró adecuadamente los antecedentes positivos de la amparada, ni consideró que, de concedérsele el beneficio, quedaría sujeta a la supervisión de un delegado de libertad condicional y a un plan de intervención individual orientado a su rehabilitación. En consecuencia, solicita se acojan los argumentos de hecho y de derecho expuestos, se deje sin efecto la Resolución N° 1505 de 10 de octubre de 2025, y se disponga la libertad condicional inmediata de Silvia Virginia Hernández Rojas, por reunir la totalidad de los requisitos legales exigidos A folio 4 se recibe oficio del Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien remite antecedentes relativos a Silvia Virginia Hernández Rojas, cédula nacional de identidad N° 12.277.929-7, actualmente cumpliendo condena en dicho establecimiento, en calidad de condenada en sistema cerrado, módulo C. Se adjunta el Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional, el Informe de Postulación Psicosocial, el Certificado de Antecedentes Penales, el Control de Conducta y un Informe Especial de Trabajo. Del registro de conducta acompañado se desprende que la interna mantiene calificación “muy buena” en forma ininterrumpida desde el año 2019 hasta la actualidad, destacando evaluaciones favorables en todos los bimestres comprendidos entre enero de 2020 y julio-agosto de 2025, sin observaciones negativas consignadas. En cuanto al ámbito laboral, se informa que desde el año 2018 desarrolla actividad constante como artesana en tejido, participando además en talleres de capacitación en distintos rubros, los cuales ha aprobado satisfactoriamente, con asistencia completa y progresos observables. Durante su traslado al Centro Penitenciario de Valdivia, continuó su trabajo artesanal, y al regresar al Complejo Penitenciario de Valparaíso en 2023, retomó labores de tejido y de corte y confección, ejecutándolas con eficiencia, responsabilidad y adecuada interacción con sus pares y con el personal institucional. El encargado laboral certifica que la interna posee un comportamiento adecuado, demuestra superación personal y mantiene muy buena conducta desde el año 2018, consolidando una rutina ocupacional positiva y estable. Respecto del informe psicosocial, se consigna que la evaluada presenta un nivel de riesgo medio de reincidencia, participando en su plan de intervención con avances limitados y poco significativos. Persisten necesidades criminógenas relevantes, vinculadas a baja conciencia delictual, normalización de conductas infractoras, esc
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza la acción de amparo interpuesta en favor de doña Silvia Virginia Hernández Rojas, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Se previene que la Ministra Sra. Lavín concurre al rechazo del recurso teniendo únicamente presente que la acción de amparo no constituye una vía idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social de la amparada, correspondiendo por esta vía exclusivamente verificar el cumplimiento de los requisitos objetivos previstos en el Decreto Ley N° 321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-3697-2025.
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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiocho de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparece Marcia Vega Moreno, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada para estos efectos en calle Cochrane N° 639, oficina 46, comuna de Valparaíso, quien, en representación de Silvia Virginia Hernández Rojas, cédula nacional de identidad N° 12.277.929-7, actualmente cumpliendo
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