SIN INFORMACION

REYES REBOLLEDO GABRIEL HERNAN /H. COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAISO

Rol

Fecha

28 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Humberto Orlando Romero Fuentes, abogado defensor penal público penitenciario, domiciliado en calle Ramón Freire N° 212, comuna de Quillota, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Gabriel Hernán Reyes Rebolledo, cédula de identidad N° 5.462.339-9, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva de Petorca, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por haber rechazado de manera ilegal el otorgamiento del beneficio de libertad condicional. Expone que el amparado cumple una pena de quince años de presidio mayor en su grado medio por delitos de abuso sexual y violación de menor de 14 años, cuyo cumplimiento se computa desde el 24 de enero de 2014, con término previsto para el 24 de enero de 2029, o bien el 24 de octubre de 2026 en caso de hacerse efectiva la reducción de condena concedida por su conducta sobresaliente. Agrega que el amparado reúne los requisitos de tiempo mínimo, escolaridad, trabajo y conducta exigidos por el Decreto Ley N° 321 de 1925 y sus modificaciones, además de presentar avances en su proceso de reinserción social, según informó Gendarmería de Chile. Señala que, pese a ello, la Comisión de Libertad Condicional, mediante Ord. N° 1144-2025, de 7 de octubre de 2025, resolvió rechazar la libertad condicional fundándose en un informe psicosocial desfavorable. Estima el recurrente que dicha decisión resulta arbitraria e ilegal, por cuanto la Comisión habría aplicado un estándar superior al previsto por la ley, desconociendo que el beneficio procede respecto de quienes acrediten avances en el proceso de reinserción social, sin requerirse una rehabilitación completa o certeza de no reincidencia. Sostiene que el amparado mantiene una conducta sobresaliente, ha sido favorecido con reducción de condena, y presenta un bajo compromiso delictual, además de tener 79 años de edad, encontrándose amparado por la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos

Fundamentos

considerando su persistente negación de responsabilidad y la existencia de rasgos psicopáticos moderados. Se señala además que su entorno familiar, compuesto por su cónyuge, un hijo y dos nietos, no constituye un agente de control efectivo, pues su esposa tendería a minimizar la conducta delictiva del evaluado. El interno cuenta con pensión de jubilación y trayectoria laboral en el área de la carpintería, proyectando retomar dicha actividad en caso de obtener su libertad. Se agrega que en 2024 fue beneficiado con permisos de salida progresiva al medio libre, los cuales fueron revocados por el Consejo Técnico de la Unidad tras detectarse, mediante pruebas psicológicas específicas, elementos que podrían significar riesgo de reincidencia. No obstante, el tribunal competente acogió la solicitud de la defensa, ordenando mantener la vigencia de dichos permisos, los que actualmente ejecuta sin contratiempos ni incumplimientos. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por medio de la presente acción, se cuestiona la legalidad de la Resolución Ord. N° 1144-2025, emanada de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó el beneficio al amparado por los fundamentos señalados en la mencionada resolución y que dicen relación con la evaluación psicosocial, aludida en los artículos 2° numeral tercero del Decreto Ley N° 321 y 12 del Decreto Supremo N° 338 del Ministerio de Justicia, publicado el 17 de septiembre de 2020. Segundo: Que, la resolución de la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, desde que se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto Ley N° 321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N° 21.124, publicada en el Diario Oficial de 18 de enero de 2019. Tercero: Que, la decisión impugnada se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile, particularmente en el informe psicosocial elaborado, el cual consigna que el amparado presenta riesgo medio de reincidencia en delitos sexuales y rasgos psicopáticos moderados, mantiene distorsiones cognitivas respecto de la sexualidad y del daño causado, y se encuentra en etapa precontemplativa, negando los hechos por los cuales fue condenado. Asimismo, el informe advierte que su entorno familiar no constituye un agente de control efectivo, dado que tiende a minimizar la conducta delictiva del penado, y que, aunque ha accedido a beneficios intrapenitenciarios, estos fueron revocados por riesgo de reincidencia y repuestos judicialmente con posterioridad. En mérito de tales antecedentes, la Comisión concluyó que no se satisfacen las exigencias del numeral 3° del artículo 2° del Decreto Ley N° 321. Cuarto: Que, en consecuencia, al dictar la resolución impugnada, la Comisión de Libertad Condicional ha expuesto fundamentos suficientes que justifican su decisión, sin que se advierta infracción de normas legales ni vuln

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza la acción de amparo interpuesta en favor de don Gabriel Hernán Reyes Rebolledo, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Se previene que la Ministra Sra. Lavín concurre al rechazo del recurso teniendo únicamente presente que la acción de amparo no constituye una vía idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, correspondiendo por esta vía exclusivamente verificar el cumplimiento de los requisitos objetivos previstos en el Decreto Ley N° 321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-3704-2025.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiocho de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Humberto Orlando Romero Fuentes, abogado defensor penal público penitenciario, domiciliado en calle Ramón Freire N° 212, comuna de Quillota, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Gabriel Hernán Reyes Rebolledo, cédula de identidad N° 5.462.339-9, actualmente cumpliendo

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica