VENTURA HUANACUNI ISIDRO /H. COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAISO
Rol
Fecha
28 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Humberto Orlando Romero Fuentes, abogado, defensor penal público penitenciario, domiciliado en Quillota, calle Ramón Freire N° 212, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Isidro Ventura Huanacuni, cédula nacional de identidad N° 14.721.026-4, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por haber rechazado de manera arbitraria y, por tanto, ilegal, otorgarle la libertad condicional. Expone que el amparado cumple condena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo por su responsabilidad como autor de un delito consumado de tráfico ilícito de drogas, cuyo cumplimiento se computa desde el 29 de noviembre de 2022, con 1.310 días de abono, y con término previsto para el 29 de abril de 2026, o el 29 de enero de 2026 en caso de hacerse efectiva la reducción de condena que le fue concedida por su conducta sobresaliente. Indica que el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional se cumple desde el 27 de diciembre de 2023. Sostiene que, según lo informado por Gendarmería de Chile a la Comisión recurrida, el amparado reúne los requisitos de tiempo mínimo, escolaridad, trabajo y conducta exigidos por el Decreto Ley N° 321 de 1925 para acceder al beneficio, y que además cumple con las características psicosociales requeridas para ello. No obstante, la Comisión, mediante Ord. N° 1295-2025, de 8 de octubre de 2025, rechazó su solicitud, fundándose en que el informe de postulación psicosocial resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad. Argumenta que la Comisión exigió al amparado requisitos que exceden los previstos por la ley, puesto que el Decreto Ley N° 321 sólo exige avances en el proceso de reinserción social, sin requerir certeza de rehabilitación o ausencia total de riesgo de reincidencia. Añade que las necesidades de intervención no pueden constituir un obstáculo jurídico para la concesión del benefi
Fundamentos
considerando: Primero: Que, por medio de la presente acción, se cuestiona la legalidad de la Resolución Ord. N° 1295-2025, emanada de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó el beneficio al amparado por los fundamentos señalados en la mencionada resolución y que dicen relación con la evaluación psicosocial, aludida en los artículos 2° numeral tercero del Decreto Ley N° 321 y 12 del Decreto Supremo N° 338 del Ministerio de Justicia, publicado el 17 de septiembre de 2020. Segundo: Que, la resolución de la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, desde que se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto Ley N° 321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N° 21.124, publicada en el Diario Oficial de 18 de enero de 2019. Tercero: Que, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile, en especial en el informe psicosocial, en el cual se consigna que el amparado presenta riesgo de reincidencia medio, mantiene factores criminógenos y de actitud procriminal pendientes de intervención, no evidencia conciencia del delito ni reconocimiento del daño causado, y carece de red de apoyo estable, encontrándose en una etapa inicial de cambio conductual. Asimismo, el informe señala que, si bien el interno muestra ciertos avances en talleres de intervención y disminución parcial de factores de riesgo, persisten dificultades para reflexionar y anticipar conductas en contextos de presión emocional, y se recomienda la continuidad del proceso de intervención psicosocial intramuros, por lo que la Comisión concluyó que no se satisfacen las exigencias del numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321. Cuarto: Que, en consecuencia, al dictar la resolución impugnada, la Comisión expresó razones suficientes que justifican la negativa al beneficio, sin que se advierta infracción legal o vulneración de la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.
Fallo
por tanto, ilegal, otorgarle la libertad condicional. Expone que el amparado cumple condena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo por su responsabilidad como autor de un delito consumado de tráfico ilícito de drogas, cuyo cumplimiento se computa desde el 29 de noviembre de 2022, con 1.310 días de abono, y con término previsto para el 29 de abril de 2026, o el 29 de enero de 2026 en caso de hacerse efectiva la reducción de condena que le fue concedida por su conducta sobresaliente. Indica que el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional se cumple desde el 27 de diciembre de 2023. Sostiene que, según lo informado por Gendarmería de Chile a la Comisión recurrida, el amparado reúne los requisitos de tiempo mínimo, escolaridad, trabajo y conducta exigidos por el Decreto Ley N° 321 de 1925 para acceder al beneficio, y que además cumple con las características psicosociales requeridas para ello. No obstante, la Comisión, mediante Ord. N° 1295-2025, de 8 de octubre de 2025, rechazó su solicitud, fundándose en que el informe de postulación psicosocial resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad. Argumenta que la Comisión exigió al amparado requisitos que exceden los previstos por la ley, puesto que el Decreto Ley N° 321 sólo exige avances en el proceso de reinserción social, sin requerir certeza de rehabilitación o ausencia total de riesgo de reincidencia. Añade que las necesidades de intervención no pueden constituir un obstáculo jurídico para la
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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiocho de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Humberto Orlando Romero Fuentes, abogado, defensor penal público penitenciario, domiciliado en Quillota, calle Ramón Freire N° 212, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Isidro Ventura Huanacuni, cédula nacional de identidad N° 14.721.026-4, actualmente cumpliendo cond
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