Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Concepción

CÁCERES/INFORMACION COMERCIAL LIMITADA

Rol

J-224-2023

Fecha

13 de noviembre de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que con fecha 14 de septiembre de 2023, comparece FRANCISCA JAVIERA CÁCERES DOMINGUEZ, periodista, domiciliada en Erasmo Escala Nº 55, Penco, representada por el abogado Nicolás Esteban Santana Eriz, quien deduce demanda ejecutiva en contra de ex su empleadora INFORMACIÓN COMERCIAL LTDA., representada legalmente de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, por Frank Palma Marchant o por quien lo represente o subrogue legalmente, ambos domiciliados en Chacabuco 863, Concepción. Funda la demanda en que con fecha 31 de agosto de 2023, mediante carta comunicación de término de contrato fue despedida por la empresa demandada, en virtud de la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, causal que califica de injustificada y respecto de la cual advierte que se reserva el derecho para reclamar. Agrega que en dicha carta se le formuló una oferta irrevocable de pago de la indemnización por años de servicios, sin embargo su ex empleador a pesar de estar obligado por ley a indicar los montos en la carta, conforme lo ordena imperativamente el artículo 162 del Código del Trabajo, omitió este requisito, presionando a los trabajadores a firmar un finiquito sin realizar el pago de manera simultánea, pudiendo dilatar el pago del mismo, ya que el trabajador es obligado a declarar en Notaría que recibe conforme el dinero, lo que no es verdad. Afirma que con fecha 8 de septiembre de 2023, al momento de la firma del finiquito en la Notaría Pública Avello de Concepción, la persona encargada de llevar el finiquito que iba en representación de la empresa demandada, no le permitió firmar este finiquito con la reserva de derechos que pretendía y tampoco le permitió quedarse con una copia del finiquito, por lo que le tuvo que tomar una fotografía que es la que acompaña la presentación y en la que se indica el monto que corresponde a $1.725.276 por concepto de indemnización por años de servicio, monto que a la fecha de la presentación de la a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 14 de septiembre de 2023, comparece Francisca Javiera Cáceres Domínguez, quien deduce demanda ejecutiva en contra de Información Comercial Ltda., representada por Frank Palma Marchant, todos ya individualizados, fundada en las consideraciones expuestas precedentemente y que se dan por reproducidas, en aras del principio de economía procesal, solicitando en definitiva tener por deducida demanda ejecutiva en contra de la ejecutada y ordenar despachar el correspondiente mandamiento de embargo y ejecución por la suma ofertada de $1.725.276, por indemnización por años de servicios, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que con fecha 10 de octubre de 2023, comparece la ejecutada, ya individualizada, y opuso a la ejecución la excepción de pago, por los fundamentos consignados en la expositiva y que se dan por expresamente reproducidos, solicitando tener por opuesta a la ejecución la excepción señalada. Código: HYRVXJSDSSH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que conferido traslado de la excepción opuesta, éste fue evacuado con fecha 6 de marzo de 2023, solicitando la ejecutante su rechazo con costas, por cuanto el pago no es íntegro ni oportuno, ya que debió realizarse dentro de plazo legal, o a lo sumo, en el acto de requerimiento de pago. CUARTO: Que con fecha 17 de octubre de 2023, fue declarada admisible la excepción de pago opuesta, y se recibe la causa a prueba, fijándose como hecho sustancial, pertinente y controvertido el siguiente: “Efectividad de que la deuda de autos se encuentra pagada totalmente. Fecha y montos de los pagos.” QUINTO: Que a fin de acreditar sus pretensiones el ejecutado acompañó bajo apercibimiento legal y sin objeción de la contraria, comprobante de depósito en la cuenta corriente jurisdiccional de la suma de $2.274.272, de fecha 10 de octubre de 2023. I.- EN CUANTO A LA EXCEPCION DE PAGO SEXTO: Que tal como se ha indicado, el demandado opone a la ejecución la excepción de pago, fundado en que pagó la indemnización adeudada, esto es, la suma total de $2.274.272, por concepto de indemnización por años de servicio, conforme a lo ofertado en el finiquito no suscrito por las partes. SÉPTIMO: Que la demandante ejecutiva al evacuar el traslado conferido adujo que la consignación efectuada por la ejecutada no es íntegro ni se hizo dentro de plazo legal ni en el acto del requerimiento de pago, por lo que solicita su rechazo. OCTAVO: Que a objeto de resolver la excepción opuesta, del análisis de la causa se constata que ésta tiene su inicio en una demanda ejecutiva interpuesta con fecha 14 de septiembre de 2023, la que fue proveída con fecha 26 de septiembre del año en curso, ordenando el tribunal despachar mandamiento de ejecución y embargo. Con fecha 2 de octubre de 2023, se procede a la notificación de la demanda ejecutiva a la representante de la ejecutada y al requerimiento de pago. A su turno, conforme a la do

Fallo

fallo en cuestión, dictado en causa RIT-J-58-2023, fue revocado por el Tribunal de Alzada, causa ROL-352-2023. Como corolario, afinca su pretensión en el principio de la irrenunciabilidad de los derechos laborales por sobre las normas del Código Civil citadas por la contraparte, entre los cuales se cuenta el derecho a recibir el pago de las indemnizaciones que correspondan dentro del plazo establecido por ley, por lo que aún de aplicarse al caso las normas civiles, el ejecutado estaría en mora, debido a que fue requerido con fecha 3 de octubre de 2023, a las 13:43 horas, oportunidad en que se lo interpeló judicialmente por el acreedor, siendo ese el momento para pagar, lo que no hizo., recalcando que el plazo para oponer excepciones, entre éstas, la de pago, no es un plazo para pagar, y la excepción en cuestión consiste en que el deudor pague dentro de plazo, lo que en la especie no ocurrió, pues este pago primero debió hacerse en el plazo contemplado en el artículo 477 del Código del Trabajo, o en el caso de aplicar las normas del Código Civil, el pago lo tuvo que haber efectuado el deudor al momento de ser requerido de pago, sin embargo el pago recién se realizó el día 10 de octubre de 2023. Que con fecha 17 de octubre de 2023, se declaró admisible la excepción, recibiéndose la causa a prueba, lo que permitió la rendición de la prueba que obra en autos. Que con esta fecha se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 14 de septiembre de 2023

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Concepción, trece de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que con fecha 14 de septiembre de 2023, comparece FRANCISCA JAVIERA CÁCERES DOMINGUEZ, periodista, domiciliada en Erasmo Escala Nº 55, Penco, representada por el abogado Nicolás Esteban Santana Eriz, quien deduce demanda ejecutiva en contra de ex su empleadora INFORMACIÓN COMERCIAL LTDA., representada legalmente de

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