SIN INFORMACION

URÍZAR/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN EDUCACIÓN

Rol

Fecha

28 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece don Francisco Javier Campos Prats, abogado, en representación de The Garden College SPA, entidad sostenedora del establecimiento de educación parvularia The Garden College, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 20.529, interpone reclamo de ilegalidad en contra de la Superintendencia de Educación, por haber dictado la Resolución Exenta N° 000414, de fecha 10 de marzo de 2025, que rechazó el recurso de reclamación administrativa que dedujo en contra de la Resolución Exenta N° 2023/PA/13/3562, de fecha 22 de noviembre de 2022, que dispuso la aplicación de una multa a beneficio fiscal de 51 Unidades Tributarias Mensuales. Expone que la controversia se origina en el Acta de Fiscalización N° 231300580, de fecha 15 de marzo de 2023, que dio lugar a la instrucción del proceso administrativo mediante Resolución Exenta de fecha 22 de marzo de 2023. Agrega que, a través de Formulación de Cargos N° 2023FC/13/0268, de fecha 3 de abril de 2023, el Fiscal Instructor formuló dos cargos específicos contra el establecimiento: el primero, por no contar con reglamento interno con los contenidos mínimos establecidos en la normativa; y el segundo, por vulnerar derechos de estudiantes al aplicar un reglamento incompleto ante situaciones de vulneración. Sostiene respecto del primer cargo, que presentó al fiscalizador el documento "Protocolo de actuación frente a la detección de situaciones de vulneración de derechos de los párvulos", el cual establece un plazo de 48 horas para ejecutar todo el procedimiento desde su activación hasta su término. Asimismo, argumenta que el reglamento interno establece con claridad las derivaciones pertinentes y las medidas protectoras destinadas a resguardar la integridad de los párvulos, elementos que se encuentran plasmados como principios del proyecto educativo en los objetivos generales y principios de convivencia. En relación al segundo cargo, indica que efectivamente cue

Fundamentos

fundamentos fácticos de su decisión. En relación con lo anterior cabe además recordar, que los actos administrativos están revestidos de la presunción de legalidad, de acuerdo a lo prescrito por el artículo 3º de la Ley N°19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos del Estado, presunción de carácter legal que puede ser desvirtuada, siendo de carga de la reclamante acreditar la ilegalidad denunciada. Dicho lo anterior, este procedimiento de reclamación tiene por fin revisar la legalidad del acto administrativo emanado del Fiscal de la Superintendencia de Educación, mediante Resolución Exenta n°000414, que rechazó un recurso de reclamación interpuesto por la reclamante, de 10 de marzo de 2015, confirmó la Resolución Exenta N°2023/PA/13/3562,

Fallo

Por lo expuesto, solicita se rechace, en todas sus partes, el reclamo judicial, por cuanto la resolución impugnada fue dictada conforme a derecho y en el ejercicio de sus facultades legales, con costas. TERCERO: Que, el recurso de reclamación interpuesto, conforme se indica en el artículo 85 de la ley 20.529, se deduce en contra de la Resolución Exenta N° 000414, de 10 de marzo de 2025, suscrita por el Fiscal de la Superintendencia de Educación, con el objeto de que esta Corte se pronuncie si la resolución dictada, en el caso particular, se ajusta o no a la normativa educacional. Dicha resolución rechazó un recurso de reclamación interpuesto en contra de la Resolución Exenta 2023/PA/13/3562 de fecha 22 de noviembre de 2022, mediante la cual aplicó una sanción de multa de 51 Unidades Tributarias Mensuales. De lo expuesto se puede inferir que el reclamo establecido en la mencionada norma dice relación con la circunstancia de ajustarse o no la resolución del Superintendente a la normativa educacional y, consecuencialmente, sólo autoriza a la Corte para pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad del acto administrativo resolutorio, no encontrándose en consecuencia legalmente facultada para revisar aspectos de hecho ni los montos de las sanciones impuestas, salvo en cuanto excedieren de aquellos establecidos en la ley. CUARTO: Que, así entonces, dada su especial naturaleza, de acuerdo a lo que previene el citado artículo 85, el objeto de este arbitrio es conocer de las discon

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece don Francisco Javier Campos Prats, abogado, en representación de The Garden College SPA, entidad sostenedora del establecimiento de educación parvularia The Garden College, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 20.529, interpone reclamo de ilegal

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica