FEDERICO GERÓNIMO ASTETE CATRILEO/JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LEBU
Rol
Fecha
28 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Compareció en estos antecedentes la abogada Nelly Díaz Catrileo, Defensora Penal Pública, en favor de Federico Gerónimo Astete Catrileo, imputado en la causa RIT N° 56-2022, RUC N° 2200115084-0, del Juzgado de Garantía de Lebu, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada con fecha 14 de octubre de 2025, por la Jueza Suplente Francia Odette Sandoval Troncoso, del Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, que autorizó la diligencia de toma forzada de muestra biológica (ADN) respecto de su representado. Funda su recurso en que dicha resolución constituye un acto ilegal y arbitrario que amenaza, perturba y restringe la seguridad individual de Astete Catrileo, además de conculcar su integridad física y psíquica, su dignidad personal y sus derechos como miembro del Pueblo Mapuche (Az Mapu), contraviniendo el derecho constitucional y el control de convencionalidad. Menciona que la Fiscalía Regional del Biobío indagaba hechos ocurridos el 02 de febrero de 2022, imputando a Astete Catrileo, por los delitos los delitos de asociación ilícita, porte ilegal de arma de fuego, incendio reiterado, robo con violencia, lesiones graves y disparos injustificados, en la cual solicitó al Juzgado de Garantía de Lebu la autorización judicial para la toma de muestra biológica (ADN) del imputado, con el fin de determinar su huella genética y compararla con material genético previamente determinado, e ingresarla posteriormente al Registro de Imputados del Sistema Nacional de Registros de ADN (Ley N° 19.970). Refiere que, la solicitud se fundamentó en la existencia de un perfil genético masculino obtenido de evidencias incautadas en el sitio del suceso (muestras E-14.1, E-15.6.1, etc.) [1]. Este perfil genético base fue determinado mediante el Informe Pericial de Genética Forense N°1549-2022, de fecha 10 de mayo del año 2022, elaborado por el Laboratorio de Criminalística de Carabineros de Chile (LABOCAR) de Concepción, lo que constituye una falta de acred
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo es una acción que puede ser deducida a favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que el acto judicial impugnado consiste en la resolución dictada por la Jueza de Garantía de Lebu, el 14 de octubre de 2025, que autorizó la toma forzada de muestra biológica (ADN) del amparado Federico Gerónimo Astete Catrileo. La recurrente argumenta que esta resolución es ilegal en base de a las infracciones normativas que se sintetizaron en la sección expositiva precedente, y, por su lado, tanto la jueza informante, como el Ministerio Público y el querellante (quienes comparecieron a la audiencia de la vista del recuso conjuntamente con la defensora recurrente), sostuvieron que dicha autorización se otorgó con respeto a la preceptiva correspondiente. TERCERO: Que en una primera aproximación a la cuestión en debate, ha de tenerse en cuenta que el artículo 197 del Código Procesal Penal, prevé a la letra que: “Artículo 197.- Exámenes corporales. Si fuere necesario para constatar circunstancias relevantes para la investigación, podrán efectuarse exámenes corporales del imputado o del ofendido por el hecho punible, tales como pruebas de carácter biológico, extracciones de sangre u otros análogos, siempre que no fuere de temer menoscabo para la salud o dignidad del interesado. Si la persona que ha de ser objeto del examen, apercibida de sus derechos, consintiere en hacerlo, el fiscal o la policía ordenará que se practique sin más trámite. En caso de negarse, se solicitará la correspondiente autorización judicial, exponiéndose al juez las razones del rechazo. El juez de garantía autorizará la práctica de la diligencia siempre que se cumplieren las condiciones señaladas en el inciso primero.”. Conforme a este preceptiva, debe considerarse, desde luego, que la resolución que autoriza una diligencia intrusiva en la etapa de investigación es dictada por el Juez de Garantía en el marco de sus atribuciones legales y competencias. Y en el caso de autos, ello lo fue, según el mérito de los antecedente (y en lo que coincidieron los litigantes), previo debate en audiencia donde se hicieron valer todas las alegaciones correspondientes. CUARTO: Que, ahora, y en lo que concierne a lo sostenido por la recurrente respecto a la falta de acreditación institucional del LABOCAR de Concepción para determinar huellas genéticas, motivo por el cual no se cumplió en la especie con lo normado
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre la materia y Ley 19.970; se resuelve: Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en estos autos por la Defensora Penal Pública Nelly Díaz Catrileo en favor del imputado Federico Gerónimo Astete Catrileo, en contra de la resolución más arriba singularizada, dictada por Francia Odette Sandoval Troncoso, Jueza Suplente del Juzgado de Garantía de Letras y Garantía de Lebu. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Comuníquese al juzgado más arriba mencionado. Redacción del ministro titular César Gerardo Panés Ramírez. No firma el ministro suplente Ricardo Riquelme Carpenter, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y al acuerdo, por haber cesado en su suplencia y retornado a su tribunal de origen. Rol N° 650-2025 – Amparo.-
Texto Completo (Preview)
Concepción, martes veintiocho de octubre de dos mil veinticinco. VISTO: Compareció en estos antecedentes la abogada Nelly Díaz Catrileo, Defensora Penal Pública, en favor de Federico Gerónimo Astete Catrileo, imputado en la causa RIT N° 56-2022, RUC N° 2200115084-0, del Juzgado de Garantía de Lebu, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada con fecha 14 de octu
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