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VICTOR GABRIEL LLANOS GAMBOA/JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO

Rol

Fecha

28 de octubre de 2025

Materia

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado defensor penal público Gustavo Vásquez Acevedo, en representación de Víctor Gabriel Llanos Gamboa, actualmente sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva en la causa RUC 2501480245-5, RIT 8293-2025, seguida ante el Juzgado de Garantía de Puente Alto por el delito de hurto simple, para interponer acción constitucional de amparo en su favor conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República. El recurso se dirige en contra de la resolución dictada el 18 de octubre de 2025 por el magistrado Rodrigo Hernández Pérez, quien, en audiencia de control de detención, decretó la prisión preventiva del imputado pese a haber declarado previamente la ilegalidad de su detención, lo que, a juicio de la defensa, resulta contradictorio, carente de fundamentación y vulneratorio de las garantías constitucionales previstas en los artículos 19 N° 3 inciso 6° y 19 N° 7 de la Constitución y en los artículos 36 y 143 del Código Procesal Penal. Sostiene que la detención del imputado fue declarada ilegal por el tribunal al constatar que los funcionarios municipales que lo retuvieron tardaron más de una hora en entregarlo a Carabineros, infringiendo el principio de inmediatez del artículo 129 del Código Procesal Penal. Sin embargo, señala que en la misma audiencia, el juez estimó que dicha declaración no afectaba la decisión sobre cautelares por no encontrarse ejecutoriada, y decretó la prisión preventiva del amparado por estimar concurrente peligro de fuga atendido el tipo de delito, la pena asignada y antecedentes penales previos del imputado. Alega que la resolución impugnada adolece de falta de motivación suficiente, pues no se hace cargo de las alegaciones formuladas ni de la contradicción existente entre la ilegalidad de la detención y la imposición de la prisión preventiva; además, estima que la medida resulta desproporcionada respecto de la naturaleza y gravedad del delito de hurto simple, que sólo af

Fundamentos

motivos formales y no sustantivos, atendido que el personal municipal que efectuó la “aprehensión” demoró sin justificación el aviso a Carabineros. Precisa, sin embargo, que la actuación policial posterior no fue objetada. Indica que el fundamento del recurso de amparo radica en que la defensa considera que la declaración de ilegalidad de la detención impide decretar prisión preventiva, lo cual, a su juicio, significa desconocer lo dispuesto en el artículo 132 inciso cuarto del Código Procesal Penal, norma que expresamente establece que la declaración de ilegalidad no impide la formalización ni la solicitud de medidas cautelares. Añade que dicha resolución es apelable por el Ministerio Público, por lo que no se encuentra firme ni ejecutoriada. Explica que, en la audiencia, el Ministerio Público formalizó la investigación y solicitó la medida cautelar de prisión preventiva, lo que dio lugar a un debate sobre los presupuestos del artículo 140 del mismo código, los cuales —precisa— no se ven afectados por la ilegalidad formal de la detención. Señala que dictó una resolución fundada decretando la prisión preventiva del imputado por peligro de fuga, atendidos sus antecedentes penales, y fijó una caución de $500.000, haciendo constar que la declaración de ilegalidad no incidía en la decisión de fondo sobre la cautelar. Explica que el medio procesal idóneo para impugnar dicha resolución era el recurso de apelación, el cual no fue interpuesto dentro del plazo legal, sin perjuicio de que el imputado puede recuperar su libertad cumpliendo la caución fijada. Concluye el juez que la declaración de ilegalidad de la detención no impide la continuación del procedimiento penal ni la imposición de medidas cautelares cuando concurren fundadamente los requisitos legales, de modo que la prisión preventiva decretada se ajusta a derecho, al estar debidamente motivada y fundada en antecedentes independientes, no advirtiéndose arbitrariedad ni ilegalidad en la privación de libertad que afecta al imputado. Tercero: Que, como resultado de la medida para mejor resolver decretada con esta fecha, se tiene por establecido que la resolución que declaró ilegal la detención no fue apelada por el ente persecutor dentro de plazo, encontrándose en consecuencia firme. Cuarto: Que, si bien el artículo 132 del Código Procesal Penal permite formalizar la investigación y solicitar medidas cautelares aun declarada ilegal la detención, resulta que ello se justifica en tanto se encuentre vigente el plazo de apelación en contra de la ilegalidad de la detención, como efectivamente aconteció en la especie. Pero en este caso resulta que dicha resolución en la actualidad se encuentra firme, por lo que mantener la cautelar de prisión preventiva deviene en ilegal. Quinto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile, que establece que “Toda persona arrestada, detenida o presa, con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá recurrir ante el tr

Fallo

se declara que esta queda únicamente sujeto a las medidas cautelares solicitadas por la defensa prevista en las letra d) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es arraigo nacional y prohibición de acercarse a la víctima. Dese inmediata orden de libertad al imputado Víctor Gabriel Llanos Gamboa, comuníquese por la vía más rápida. Regístrese y archívese en su oportunidad. N° 1421-2025 Amparo.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintiocho de octubre de dos mil veinticinco. Al folio 6: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado defensor penal público Gustavo Vásquez Acevedo, en representación de Víctor Gabriel Llanos Gamboa, actualmente sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva en la causa RUC 2501480245-5, RIT 8293-2025, seguida ante el Juzgado de Garantía de Pue

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