ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A. CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU
Rol
P-6558-2020
Fecha
16 de noviembre de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 7 de febrero de 2020, comparece don Roberto Gastón Romero Fuentes, abogado, en representación –en su calidad de mandatario judicial- de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE II S.A., ambos domiciliados en calle Valentín Letelier N°1.373, oficina 202, comuna de Santiago, quien interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de la ILUSTRE. MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ, representada por CATHERINE CAROLINA BARRIGA GUERRA, cuya profesión ignora, ambos domiciliados en avenida Cinco de Abril 260, comuna de Maipú, todos de la ciudad de Santiago. Funda su demanda en la circunstancia consistente en que la ejecutada adeuda a su representada la suma de $3.498.880, por concepto de cotizaciones previsionales impagas respecto del trabajador MANUEL HUMBERTO ROJAS BRAVO, correspondientes a los períodos que van desde el mes de marzo del año 2006 al mes de diciembre de 2017, según Resolución N° 1875186, de fecha 10 de enero de 2020, que acompaña, más reajustes e intereses respectivos. Hace presente que la obligación de que da cuenta el título ejecutivo aportado, es líquida, actualmente exigible y la acción que de ella emana no se encuentra prescrita. En la conclusión, previa cita de disposiciones legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU, representada por CATHERINE CAROLINA BARRIGA GUERRA, ya individualizados, acogerla en todas sus partes y ordenar se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $ 3.498.880.-, más reajustes, intereses penales y costas que se determinen al momento del pago efectivo, disponiendo se siga adelante la ejecución hasta el íntegro pago de lo adeudado, todo con costas. Con fecha 10 de febrero del año 2020, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se despachó mandamiento de ejecución y embargo. Con fecha 22 de diciembre del año 2020, se notificó personalmente a la ejecutada de autos y con la misma fecha se requirió de pago. Con fe
Fundamentos
considerando una renta imponible de $821.317.- Refiere que analizada la resolución fundante de la presente ejecución, se deduce que su origen es la sentencia dictada el día 8 de marzo de 2019, en la causa RIT O-1189-2018, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la cual se reconoce la existencia de una relación laboral entre Manuel Humberto Rojas Bravo y la Ilustre Municipalidad de Maipú, dándose a lugar al pago de cotizaciones previsionales en los siguientes términos: “VIGESIMO OCTAVO: Que en relación a la acción de nulidad de despido, resultando claro que la demandada no retuvo ni entero cotizaciones de seguridad social a favor de la actora y siendo la sanción establecida por el inciso 5º y 7º del artículo 162 del Código del Trabajo, para quien retiene y no entera tales sumas de dinero, se rechazará la demanda a su respecto. VIGESIMO NOVENO: Que, sin embargo, se acogerá el libelo en relación al pago de las cotizaciones de seguridad social derivadas del contrato de trabajo, las que se realizaran conforme los montos brutos percibidos cada mes. TRIGESIMO: Que en cuanto a la rebaja de remuneración, no se dará lugar, por cuanto, las indemnizaciones se pagan en base a las remuneraciones incluidas las cotizaciones de seguridad social e impuestos, al igual que las cotizaciones de seguridad social, que se enteran en base a las remuneraciones y rentas imponibles. TRIGESIMO PRIMERO: Que los demás medios de prueba, en nada modifican lo resuelto por lo que se omitirá un análisis pormenorizado de los mismos. Que no se revisará detalladamente el decreto alcaldicio N° 2636, incorporado por la demandada, por no tener fecha. Visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 2, 5, 7. 8, 9. 66 y siguientes, 420 y siguientes, 446 y siguientes, 485 y siguientes del Código del Trabajo, Ley 18.883,
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda de nulidad de despido, despido injustificado y cobro de indemnizaciones interpuesta en autos por MANUEL ROJAS BRAVO en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAlPU, sólo en cuanto: a) se declara injustificado el despido que fue objeto el actor. b) se declara que el término de los servicios del actor se produjo por necesidades de la empresa, con fecha 31 de diciembre de 2017. c) la demandada deberá pagar la suma de $821.317 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. d) la demandada deberá pagar la suma de $9.034.487, por indemnización por años de servicio, la cual se aumentará en un 50% conforme lo dispone el inciso primero del artículo 168 letra b) del Código antes indicado, ascendente a $4.517.243. Código: XHXDXJNWDXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl e) que la demandada deberá enterar las cotizaciones de seguridad social por todo el período trabajado entre el 1 de marzo de 2005 y 31 de diciembre de 2017, conforme aparece en el considerando trigésimo segundo de este fallo. f) que todas las sumas señaladas deberán pagarse con los intereses y reajustes señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. g) Que SE RECHAZA la demanda de autos, en relación a la acción de nulidad de despido y petición de subsidiaria de la demandada h) Que NO SE CONDENA en costas a la demandada, por no haber sido totalmente vencida. (Lo destacado es nuestro)”. I
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Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, con fecha 7 de febrero de 2020, comparece don Roberto Gastón Romero Fuentes, abogado, en representación –en su calidad de mandatario judicial- de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE II S.A., ambos domiciliados en calle Valentín Letelier N°1.373, oficina 202, comuna de Santiago, quien interpone demanda en ju
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