RUSBELIS GERALDINE VELAZQUEZ RAMIREZ CON SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que el 24 de octubre del año en curso, a folio 1, comparece Rusbelis Geraldine Velázquez Ramírez, cédula extranjero 19.277.505, cédula provisoria chilena 27.127.379-7, domiciliada en 18 sur 7 oriente 0294, quien viene en interponer recurso de amparo, respecto de la orden de notificación de abandono emanada de la resolución Nº2500100158954, notificada el 29 de septiembre del año en curso. Refiere que, ingresó a Chile el 12 de octubre de 2018 por paso habilitado. Dice que se quedó en Chile por
Fundamentos
motivos laborales, respaldado con contrato de trabajo. Vive con su hija, quien ingresó al país en enero de 2020 por paso no habilitado y cursa cuarto básica. Explicita estar inscrita en el Servicio de Salud, no así la niña, ya que no tiene RUT provisorio. Explica la trayectoria laboral en Chile, señalando que estuvo a prueba por dos meses en la estética Claudia, luego firmó su contrato de trabajo indefinido y desde el mes de marzo de 2023 trabaja de manera independiente. Comenta que no tiene antecedentes penales. Desea quedarse en Chile y establecer su vida familiar y personal, ya que las condiciones de vida de este país, la hacen estar más tranquila y cuidar a su hija. Funda el recurso en atención al principio de no devolución, ya que ingresó al país y ha tenido una vida exenta de conflictos en Chile, trabajando honradamente. Esgrime, además, el principio de unificar familiar y el principio de interés superior del niño, ya que vive con su familia en Chile. Solicita se acoja el recurso de amparo y se ordene al Servicio de Migraciones dejar sin efecto la resolución exenta Nº2500100158954, que dispone su abandono del país y se ordene continuar con los trámites de regularización de su situación, ya que acompañó dentro de plazo el certificado de antecedentes penales, pero no se les visualiza en el sistema. Segundo: Que, el 27 de octubre del año en curso, al primer otrosí de folio 5, comparece Juan De Dios Cardemil Palacios, abogado, mandatario judicial de la Dirección Regional de Maule del Servicio Nacional de Migraciones, domiciliados para estos efectos en Calle 2 Norte 660, comuna de Talca, solicitando desde ya el rechazo en todas sus partes de la misma, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente toda vez que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal por parte de esa autoridad que prive perturbe o amenace el legítimo ejercicio de la recurrente respecto de las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual. Señala que, con fecha 21 de febrero de 2023 la persona extranjera Rusbelis Geraldine Velázquez Ramírez, solicitó residencia temporal mediante solicitud ID N°61829280. Expresa que, mediante Notificación N°56861268 de fecha 12 de abril de 2024, se comunicó a la persona extranjera que su solicitud sería rechazada en atención a lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley de Migración y Extranjería. Sostiene que, habiéndose cumplido el plazo de 10 días hábiles otorgados, y analizados los antecedentes acompañados por la persona extranjera en su solicitud de residencia, no fue posible desvirtuar los motivos que sustentan las razones invocadas por esa autoridad, siendo procedente declarar que no ha lugar a la solicitud de residencia temporal, presentada por la persona extranjera. Indica que, analizada la solicitud efectuada, ésta no cumple suficientemente con los requisitos que habilitan para obtener la subcategoría de residencia
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional interpuesta por Rusbelis Geraldine Velázquez Ramírez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Se alza la orden de no innovar decretada, una vez ejecutoriado este fallo. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°870-2025/Amparo.
Texto Completo (Preview)
Talca, veintiocho de octubre de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que el 24 de octubre del año en curso, a folio 1, comparece Rusbelis Geraldine Velázquez Ramírez, cédula extranjero 19.277.505, cédula provisoria chilena 27.127.379-7, domiciliada en 18 sur 7 oriente 0294, quien viene en interponer recurso de amparo, respecto de la orden de notificación de abandono emanada de
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