M.P. C/ MARCELO ALFREDO BARRIENTOS VALDES.
Rol
13079-2022
Fecha
22 de febrero de 2023
Materia
Reforma
Resultado
RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)
Hechos
VISTOS: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, por sentencia de veintidós de abril de dos mil veintidós, condenó a Marcelo Alfredo Barrientos Valdés a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, y al pago de una multa equivalente a diez unidades tributarias mensuales, accesoria de suspensión para cargo u oficio público mientras dure la condena, como autor del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, en pequeñas cantidades, en grado de consumado, descubierto en Concón, el 27 de octubre de 2020. Para el cumplimiento de la pena, se le otorgó la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna. La defensa del acusado dedujo recurso de nulidad, el que fue admitido a tramitación, celebrándose la audiencia para su conocimiento el dos de febrero pasado, según da cuenta el acta suscrita en esa misma oportunidad. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de nulidad esgrime como única causal la establecida en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, consistente en la infracción sustancial, en cualquier etapa del procedimiento o en la sentencia, de derechos o garantías asegurados por la Constitución Política o por los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentran vigentes, señalando que se infringieron los artículos 5º Inciso 2º y 19 nros. 3 y 7 de la Constitución Política de la República, los artículos 8.2 legra g) y 11 N° 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 14.3 letra g) y 17 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos y artículos 83, 84, 85 y 205 del Código Procesal Penal. Señala que, conforme a lo expresado por los funcionarios policiales en el juicio oral, puede establecerse que efectuaron un control vehicular, y mientras realizaban ese procedimiento, uno de ellos dice haber visto un mango que aparentaba ser un arma de fuego, por lo que procedieron a realizar un control de identidad, determinándose que se trataba de una pistola a fogueo, sin que estuviera modificada. Añade que, respecto al otro supuesto indicio para efectuar el control de identidad, el olor a marihuana, el funcionario que lo percibió expresa que en el parte policial y sus anexos no hizo referencia a esa circunstancia, como tampoco se la mencionó a sus compañeros, encontrándose la droga en la unidad policial y no en el lugar que se detuvo al acusado, por lo que los agentes policiales excedieron sus facultades legales. Finaliza solicitando que se acoja la causal de nulidad invocada, se anule el juicio oral y la sentencia condenatoria dictada, debiendo retrotraerse la causa al estado de celebrase una nueva audiencia de juicio oral por tribunal no inhabilitado, excluyéndose del auto de apertura los medios de prueba que indica. Segundo: Que la sentencia impugnada, en su basamento décimo, tuvo por acreditado el siguiente hecho: “El 27 de octubre de 2020, alrededor de las 14:40 horas, en calle Los Alerces esquina Calle 3, Concón, MARCELO ALFREDO BARRIENTOS VALDÉS, fue sorprendido, junto a otro individuo, por funcionarios de Carabineros transportando a bordo del vehículo marca Hyundai, modelo Accent, color negro, placa patente única DTRC-62, la cantidad de 13,7 gramos netos de cannabis sativa, dosificada en 16 envoltorios y en un banano transportaba una pistola de aire comprimido.” Estos hechos fueron calificados como un delito consumado de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1° de la Ley N° 20.000. Tercero: Que, en lo concerniente a la infracción denunciada por el recurso de nulidad, cabe indicar que el debido proceso es un derecho asegurado por la Constitución Política de la República y que consiste en que toda decisión de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado y al efecto, el artículo 19, N° 3, inc
Texto Completo (Preview)
8 Santiago, veintidós de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, por sentencia de veintidós de abril de dos mil veintidós, condenó a Marcelo Alfredo Barrientos Valdés a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, y al pago de una multa equivalente a diez unidades tributarias mensuales, accesoria de suspensión
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