SIN INFORMACION

/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR

Rol

Fecha

27 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, quien deduce acción de amparo Constitucional a favor de Luis Daniel Calle Flores, ciudadano boliviano, Pasaporte SE72181, domiciliado para estos efectos legales en calle Fortaleza, Sitio 48, Comuna de Calama, Región de Antofagasta, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado su solicitud de residencia temporal y ordenado el abandono del territorio nacional dentro del plazo de treinta días, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, solicitando se acoja la presente acción y, en definitiva, restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la Resolución Exenta N°2500100142030, de fecha 16 de septiembre de 2025, en virtud de los argumentos de hecho y de derecho que expone. Que informó el recurrido, instando por el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente funda la acción en los siguientes antecedentes: Expone que el amparado ingresó regularmente a territorio nacional, con la finalidad de establecerse en Chile junto a su familia, radicada en la ciudad de Calama, Región de Antofagasta, en el marco de un proyecto de vida tanto personal como profesional. Refiere que con fecha 06 de junio de 2023 presenta formalmente ante el Servicio Nacional de Migraciones su solicitud de residencia temporal, la cual dio origen al expediente administrativo N°65513038. Indica que, en una primera etapa, el propio Servicio acogió su solicitud a trámite, otorgándole con fecha 16 de noviembre de 2023 un Certificado de Residencia Temporal en Trámite, documento que no solo daba cuenta del inicio formal del proceso, sino que además lo habilitaba expresamente para desarrollar actividades remuneradas. Sostiene que, amparado en esta autorización, el amparado se integró laboralmente a la comunidad, ejerciendo su profesión de manera regular, lo cual generó en él una legítima confianza en la actuación de la Administración, en orden a que su situación migratoria sería resuelta favorablemente. Agrega que, en la misma fecha, el Servicio le notificó un requerimiento administrativo para complementar su solicitud, instruyéndole remitir por correo certificado el Certificado de Antecedentes de su país de origen Bolivia, dentro del plazo de sesenta días. Precisa que, por un error excusable y de carácter meramente formal, omitió enviar el documento físico en la forma solicitada, aunque sí contaba con el certificado que acredita su ausencia total de antecedentes penales, documento emitido por el Registro Judicial de Antecedentes Penales del Estado Plurinacional de Bolivia y debidamente legalizado ante notario chileno, lo que demuestra que el requisito sustancial se encontraba cumplido. Menciona que, no obstante lo anterior, con fecha 16 de septiembre de 2025, el Servicio Nacional de Migraciones dictó la Resolución Exenta N°2500100142030, acto mediante el cual rechazó su solicitud de residencia temporal y ordenó su abandono del territorio nacional, fundándose exclusivamente en la omisión formal antes descrita. Argumenta que dicha resolución constituye una decisión carente de proporcionalidad, arbitraria e ilegal, que confunde una falta meramente procedimental con una infracción de fondo, vulnerando de ese modo los principios de racionalidad, proporcionalidad y humanidad que deben orientar la actuación administrativa. Sostiene que la resolución impugnada ignora completamente la situación familiar y social del amparado, quien posee un fuerte arraigo en Chile. Indica que contrajo matrimonio en nuestro país el 12 de septiembre de 2024 con doña Martika Aracely Valdez Montaño, de nacionalidad boliviana, titular de residencia temporal vigente; que es padre de un niño chileno, Jhosep Benjamín Calle Valdez, nacido en Calama con fecha 09 de diciembre de 2022, RUN 28.003.581-5; y que su cónyuge se encuentra cu

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. SEXTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SÉPTIMO: Que, el fundamento de la Resolución Exenta N°2500100142030, de fecha 16 de septiembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia temporal del amparado y se dispuso su abandono del país en el plazo de treinta días, dice relación con la omisión de acompañar el certificado de antecedentes penales original de su país de origen debidamente apostillado o legalizado. Sin embargo, de los antecedentes aportados se desprende que el recurrente sí cuenta con un certificado que acredita su carencia de antecedentes penales, debidamente legalizado ante notario chileno, de manera que el defecto imputado es meramente formal y perfectamente subsanable, careciendo de sustento la medida de abandono impuest

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/jvz Antofagasta, a veintisiete de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, quien deduce acción de amparo Constitucional a favor de Luis Daniel Calle Flores, ciudadano boliviano, Pasaporte SE72181, domiciliado para estos efectos legales en calle Fortaleza, Sitio 48, Comuna de Calama, Región de Antofagasta, en contra del Servicio Nacional de Mi

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