SIN INFORMACION

/BRIDEC MET

Rol

Fecha

27 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Marcela Giacaman Pérez, abogada, cédula de identidad N° 15.021.606-0, en representación de doña Jhesenia Sola Picachuri, de nacionalidad boliviana, pasaporte N°ZE95574, con domicilio para estos efectos en calle Baquedano N°239 Oficina N°704, Antofagasta; quien deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, Departamento de Migraciones Fronterizas, fundado en que dicho órgano ha incurrido en una actuación ilegal y arbitraria, al notificarle una prohibición de ingreso al país por el plazo de un año, medida que considera carente de sustento jurídico y que vulnera la libertad personal y seguridad individual, garantías consagradas en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República y amparadas por el artículo 21 de la misma Carta Fundamental. Informó la Policía de Investigaciones de Chile y el Servicio Nacional de Migraciones al tenor de la acción cautelar promovida. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda la recurrente la presente acción en los siguientes antecedentes: Expone que la recurrente había solicitado residencia temporal desde el extranjero, la que fue concedida por la autoridad migratoria chilena, motivo por el cual, con fecha 19 de junio del año 2025, ingresó regularmente al país con el correspondiente estampado electrónico de residencia temporal, cumpliendo con todos los requisitos legales exigidos por la normativa migratoria vigente. Agrega que, una vez en Chile, se dirigió al Servicio de Registro Civil e Identificación de la ciudad de Antofagasta, con el objeto de solicitar su cédula de identidad para extranjeros, habiéndosele fijado como fecha de entrega el día 08 de agosto del año 2025. Indica que, con posterioridad, y ante el grave estado de salud de su madre, residente en Bolivia, con fecha 08 de septiembre del año 2025, su representada acudió a un control fronterizo habilitado con la finalidad de salir del territorio nacional para visitar a su progenitora, portando consigo toda la documentación que acreditaba su residencia legal en Chile, esto es, pasaporte, estampado electrónico de residencia temporal, tarjeta migratoria y comprobante de solicitud de cédula de identidad. Señala que, al efectuar una consulta a los funcionarios de la Policía de Investigaciones sobre la posibilidad de egresar del país con el comprobante de cédula en trámite, un funcionario policial, de manera prepotente y sin fundamento legal, le señaló que “había ingresado por pasos inhabilitados”, desconociendo los documentos presentados y procediendo, de manera inmediata, a notificarle un acta de prohibición de ingreso al país por el plazo de un año, medida que carece, según afirma, de sustento fáctico y jurídico. Expone que, como consecuencia de dicha actuación, su representada no pudo abandonar el país para visitar a su madre enferma, siendo además notificada de una sanción administrativa de prohibición de ingreso que la afecta directamente en su libertad personal y en su derecho a desplazarse libremente, configurándose con ello una privación y amenaza en los términos previstos en el artículo 21 de la Constitución. Sostiene que la medida impugnada es arbitraria, por carecer de justificación razonable, e ilegal, por haber sido adoptada sin procedimiento previo, sin audiencia de la afectada, y en abierta contradicción con la documentación oficial emitida por el propio Estado de Chile, la que acreditaba que la amparada contaba con residencia temporal vigente y su ingreso había sido regular. Afirma que la actuación de la Policía de Investigaciones vulnera el principio de juridicidad establecido en los artículos 6 y 7 de la Constitución, así como los principios de debido proceso administrativo, proporcionalidad y presunción de legalidad de los actos propios, reconocidos en la Ley N°19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos. Invoca que su acción en lo dispuesto en los artículos 1°, 19 N°2 y 7 letra a), y 21 de

Fallo

Fallo del Recurso de Amparo, de fecha 24 de junio de 1932; y los artículos 2, 4, 10, 11 y 41 de la Ley N°19.880, destacando que la jurisprudencia constante de los tribunales superiores de justicia ha reconocido que el recurso de amparo resulta procedente respecto de medidas de expulsión, prohibición de ingreso o retención de extranjeros, por implicar restricciones al ejercicio de la libertad ambulatoria garantizada constitucionalmente. Solicita, en consecuencia, que esta Ilustrísima Corte tenga por interpuesto el recurso de amparo, lo admita a tramitación, y en definitiva lo acoja, declarando ilegal y arbitraria la resolución dictada por la Policía de Investigaciones, disponiendo que se deje sin efecto la prohibición de ingreso al territorio nacional impuesta a su representada, ordenando asimismo a la autoridad recurrida restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la afectada, conforme a lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que informó don Freddy Castro Crespo, Prefecto Inspector Jefe Región Policial Antofagasta. Informa que, conforme a los antecedentes consignados en el Sistema de Viajes, la amparada registra los siguientes movimientos migratorios: entrada al país con fecha 21 de marzo de 2025, procedente de Bolivia; salida con fecha 18 de junio de 2025 con destino al mismo país; nueva entrada con fecha 19 de junio de 2025 desde Bolivia, no registrando salida posterior. Agrega que en el Sistema de G

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/jvz Antofagasta, a veintisiete de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Marcela Giacaman Pérez, abogada, cédula de identidad N° 15.021.606-0, en representación de doña Jhesenia Sola Picachuri, de nacionalidad boliviana, pasaporte N°ZE95574, con domicilio para estos efectos en calle Baquedano N°239 Oficina N°704, Antofagasta; quien deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispuest

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