1º JUZGADO DE LETRAS DE VALLENAR

BANCO DE CHILE/BECERRA

Rol

Fecha

28 de octubre de 2025

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, de los que aparece que el ejecutante no solicitó al tribunal a quo que se tuviera por tácitamente notificado del auto de prueba al ejecutado o que dicha notificación se practicara a través del correo electrónico señalado por el abogado que asumió su representación, tampoco requirió el despacho de un nuevo exhorto para notificar, luego que el anterior se agregara a los autos el 12 de junio de 2025 sin diligenciar, actuaciones todas ellas exigibles en virtud del principio de impulso procesal de parte y correlativo de pasividad que rige la actuación de los juzgados civiles -salvas la excepciones legales-, y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia interlocutoria apelada, dictada con fecha veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco, por la jueza titular del Primer Juzgado de Letras de Vallenar, doña María Catalina López Werner, que decretó abandonado el procedimiento ejecutivo. Regístrese y devuélvase. N°Civil-414-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, veintiocho de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, de los que aparece que el ejecutante no solicitó al tribunal a quo que se tuviera por tácitamente notificado del auto de prueba al ejecutado o que dicha notificación se practicara a través del correo electrónico señalado por el abogado que asumió su representación, tampoco requir

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