MARTA XIMENA RAMIREZ GAJARDO/FISCALÍA DE CAÑETE. VISTA CONJUNTA CON RECURSO DE PROTECCION ROL 15387-2022
Rol
53153-2022
Fecha
21 de febrero de 2023
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Teniendo además presente: Primero: Que, en la especie, se ha ejercido la presente acción de cautela de derechos constitucionales, en contra del Ministerio Público, Fiscalía Local de Cañete, a quien se atribuye la omisión en la adopción de medidas de protección y resguardo frente a la ocupación ilegal del inmueble rural que pertenece a la actora, ubicado en el lugar denominado Colonia Lincoyán, de la comuna de Cañete, Provincia de Arauco, y la instalación en el lugar de lienzos alusivos a la causa mapuche, sumado a amenazas a su vida e integridad física respecto de si misma y de todo su grupo familiar, recibidas por los dirigentes de la agrupación que habría ejecutado los hechos, vulnerándose de ese modo las garantías constitucionales consagradas en los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, al informar, el recurrido Ministerio Público expone haber recibido la denuncia de los hechos el 19 de marzo del año 2022, proveniente de la 3ra Comisaría de Cañete, dando cuenta la actora que en su propiedad ubicada en la Ruta P60 R, kilómetro 20.009, comuna de Cañete, sujetos desconocidos, habían instalado un lienzo con la leyenda “ANTU NEWEN RUKA”, no detectándose la presencia de personas ni edificaciones en el lugar, observándose que al respectivo parte policial se adjuntó un set fotográfico, en los cuales se aprecia en el lugar un letrero, en la cual se puede leer “TOMA DE VIVIENDA ANTUNEWEN RUKA” además de un dibujo de un instrumento musical, kultrun. En el cerco de alambre, se puede apreciar un par de banderas mapuche y una vista de la propiedad en la cual no se aprecian personas ni edificaciones. Puntualizó que, a la causa se le asignó el RUC 220026433-5, en la que, atendida la información con la cual se contaba, se decidió el archivo de los antecedentes, por cuanto de lo indagado, no ha sido posible determinar responsabilidad penal de alguna persona determinada. Tercero:
Fallo
fallo recurrido vulnera la exclusividad y autonomía de la Fiscalía, dispuesta por la Carta Fundamental para la dirección de la investigación de los hechos constitutivos de crímenes y simples delitos, observando además que la sentencia ordena directamente, en forma autónoma y sin necesidad de reapertura de investigación alguna, la restitución a la recurrente del predio de su dominio ilegalmente ocupado. Séptimo: Que, puntualmente sobre la materia impugnada, resulta esencial tener presente que la Corte, en cumplimiento del mandato contenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, una vez verificada la ocurrencia de una acción u omisión ilegal arbitraria, se encuentra obligada a aplicar la Carta Fundamental –cuestión que es propia y de la esencia de la actividad jurisdiccional– y en dicho entendido puede y debe velar por la efectiva cautela de los derechos conculcados, debiendo disponer la adopción de aquellas providencias necesarias para salvaguardar de manera efectiva, en el caso concreto, los derechos garantizados por la Constitución Política de la República, que en la norma citada prescribe que la Corte: “(…) adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”, competencia conservadora que justifica una intervención jurisdiccional rápida que ampare
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Santiago, a veintiuno de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Teniendo además presente: Primero: Que, en la especie, se ha ejercido la presente acción de cautela de derechos constitucionales, en contra del Ministerio Público, Fiscalía Local de Cañete, a quien se atribuye la omisión en la adopción de medidas de protección y resguardo frente a la ocupación il
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