MARÍA CAROLINA CORNEJO GAJARDO Y OTRAS/FISCALIA LOCAL DE CAÑETE Y COMUNIDAD INDIGENA ANTU NEWEN RUKA. VISTA CONJUNTA CON RECURSO DE PROTECCION ROL- 15394 - 2022
Rol
53156-2022
Fecha
21 de febrero de 2023
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Teniendo además presente: Primero: Que, en la especie, se ha ejercido la presente acción de cautela de derechos constitucionales en contra de la comunidad indígena Antu Newen Ruka y del Ministerio Público, Fiscalía Local de Cañete, a quien se atribuye la omisión en la adopción de medidas de protección y resguardo frente a la ocupación ilegal a sus inmuebles emplazados en la Ruta P-60, camino Cerro Alto – Contulmo, de la comuna de Cañete, Provincia de Arauco, mediante el ingreso al mismo de algunas mujeres con vestimentas típicas y hombres con palos y hachas cortando árboles, instalando materiales de construcción en su interior, derribando los letreros de venta que se habían colocado en el mismo, y la realización de demarcaciones, con la pretensión de generar en el lugar un “loteo de hecho”, como asimismo por la instalación en el lugar de banderas alusivos a la causa mapuche, sumado la expulsión de sus titulares, por medio de la fuerza. Añadió, mediante escrito de 21 de mayo pasado, que encontrándose una de las actoras en el predio el día 18 de mayo pasado, se aproximaron al lugar un grupo de alrededor de 15 personas entre ellos, hombre, mujeres y niños, los cuales portaban palos y objetos contundentes, los que procedieron a increparla, por lo que ella tomó la determinación de retirarse del lugar, para no ser agredida. Planteó que, todas las conductas que reclaman son atentatorias de las garantías constitucionales consagradas en los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, al informar, el recurrido Ministerio Público expone haber recibido la denuncia de los hechos, que se encuentran agrupados en investigación RUC 2200271151-K, en la que se ha dispuesto investigación a través de la Policía de Investigaciones quienes han concurrido al lugar en el que verificaron que no existen viviendas edificadas ni en construcción, sólo había un garita, además de demarcaciones de sitios
Fallo
fallo recurrido vulnera la exclusividad y autonomía de la Fiscalía, dispuesta por la Carta Fundamental para la dirección de la investigación de hechos constitutivos de crímenes y simples delitos, observando además que la sentencia ordena directamente, en forma autónoma y sin necesidad de diligencias de investigación alguna, la restitución a la recurrente del predio de su dominio ilegalmente ocupado. Séptimo: Que, puntualmente sobre la materia impugnada, resulta esencial tener presente que la Corte, en cumplimiento del mandato contenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, una vez verificada la ocurrencia de una acción u omisión ilegal arbitraria, se encuentra obligada a aplicar la Carta Fundamental –cuestión que es propia y de la esencia de la actividad jurisdiccional– y en dicho entendido puede y debe velar por la efectiva cautela de los derechos conculcados, debiendo disponer la adopción de aquellas providencias necesarias para salvaguardar de manera efectiva en el caso concreto los derechos garantizados por la Constitución Fundamental, que en la norma citada prescribe que la Corte: “(…) adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”, competencia conservadora que justifica una intervención jurisdiccional rápida que ampare suficientemente el
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Santiago, a veintiuno de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Teniendo además presente: Primero: Que, en la especie, se ha ejercido la presente acción de cautela de derechos constitucionales en contra de la comunidad indígena Antu Newen Ruka y del Ministerio Público, Fiscalía Local de Cañete, a quien se atribuye la omisión en la adopción de medidas de prote
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