C.A. de Copiapó

KOMATSU CHILE S.A/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COPIAPÓ

Rol

32363-2022

Fecha

21 de febrero de 2023

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos séptimo a décimo primero, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, se denuncia por la presente vía, el actuar de la Inspección Provincial del Trabajo de Copiapó, que aplicó a la sociedad recurrente una multa administrativa de 60 Unidades Tributarias Mensuales, al haber constatado una infracción al sistema excepcional de distribución de jornadas de trabajo y descanso autorizados al empleador y deber de otorgamiento continuo del ciclo de descanso del trabajador en cuestión, por disponer del tiempo de descanso contractual del mismo, para la toma de muestra PCR requerida al trabajador previo al regreso a las faenas. Explica que, se ha limitado a aplicar el Protocolo de búsqueda activa de casos (BAC) implementado por su empresa mandante, dentro del marco del “Procedimiento de Búsqueda Activa de Casos Covid-19” (BAC) en empresas que lo realizan con recursos propios, instruido por la Subsecretaría de Salud Pública. Considera ilegal la actuación reprochada, por cuanto la autoridad sanitaria ha dispuesto la forma y oportunidad en que se deberían tomar los PCR de los trabajadores que laboran en ciclos de trabajo y de descanso, de tal manera que, considera, no le es permitido a la recurrida contradecir las directrices dadas por esa autoridad. Califica como arbitrario y desproporcionado el acto recurrido, señalando que ha obrado de la única forma en que le era posible actuar sin incurrir en una infracción sanitaria o de normativa laboral. Alegó conculcadas, sus garantías de igualdad ante la ley y el derecho a desarrollar una actividad económica en los términos de los numerales 2° y 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, y pidió dejar sin efecto la resolución de multa señalada. Segundo: Que, la recurrida, negó existencia de garantías fundamentales quebrantadas en el caso, y opuso la improcedencia de la presente acción de tutela cautelar para controvertir la imposición de multa administrativa, atendida la materia propuesta, que habilita otras vías, administrativas y jurisdiccionales en sede laboral, para controvertir la legalidad y proporcionalidad de la actuación reclamada. En cuanto al fondo, sostuvo que se arribó a la decisión de multa tras una visita inspectiva, en la que se oyó a los representantes de la empresa y fueron revisados los antecedentes de la denuncia, tales como las resoluciones de jornada excepcional autorizadas al empleador y el “Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral Covid-19” de la empresa mandante, en el que se indica que para el reingreso de trabajadores con 7 días o más fuera de la faena, éstos deberán contar con PCR de 72 horas de vigencia de días hábiles. Detalla que, tras aquellas diligencias, se dejó constancia por el funcionario fiscalizador, en el informe de exposición de la comisión respectiva, que la empresa declaró y reconoció que se realizan test de PCR en el ciclo de descanso del trabajador regido por el calendario que coordina el laboratorio. Concl

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de veintidós de junio de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó y en su lugar, se declara que se rechaza el recurso de protección interpuesto. Se previene que el Ministro señor Matus concurre a la decisión, teniendo únicamente presente que, examinado el fondo del reclamo impetrado, surge que la vía cautelar actualmente intentada, no resulta ser la vía idónea al efecto, con mayor razón si se tiene presente la competencia específica que establece el artículo 420 del Código del Trabajo y las múltiples vías de impugnación contempladas por dicha legislación que regula en particular la materia, en tanto contiene acciones jurisdiccionales y administrativas, para la oposición y defensa del afectado frente a una resolución que aplica una multa administrativa, como también mecanismos para impetrar en base a reparos fácticos o de proporcionalidad, la reconsideración, sustitución o rebaja de una multa. Decisión acordada con el voto en contra del Ministro (s) Sr. Mera, quien fue del parecer de confirmar la sentencia recurrida, en base a sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro Sr. Mario Carroza E. y prevención y disidencia, por sus autores. Rol N° 32.363-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema

Texto Completo (Preview)

Santiago, a veintiuno de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos séptimo a décimo primero, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, se denuncia por la presente vía, el actuar de la Inspección Provincial del Trabajo de Copiapó, que aplicó a la sociedad recurrente una multa administrativa de 60 U

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