DE LA JARA CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE SANTA CRUZ
Rol
Fecha
28 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 24 de octubre de 2025, comparece don Cristian de la Jara Fuentes, Defensor Penal Público de Santa Cruz en favor de Víctor Arturo Martínez Ávila, imputado en investigación RUC 2301328416-4, seguida ante el Tribunal de Garantía de Santa Cruz, y viene en deducir recurso de amparo en contra de la resolución pronunciada con fecha 15 de octubre del presente año por el juez Alejandro Vilches Hernández, en base a las siguientes consideraciones de hecho y derecho que en su presentación expuso. Indica que el día 20 de agosto del presente año se realizó audiencia de control de detención y formalización en que se decretó la prisión preventiva de su representado, fijándose un plazo de investigación de 45 días. Con fecha 14 de octubre del presente año la defensa presenta escrito de cierre generado en forma automática por sistema informático SIGDP de la Defensoría Penal Pública, escrito aceptado y coordinado para su tramitación por la Corporación Administrativa Nacional del Poder Judicial para presentación y coordinación de escritos entre ambas instituciones públicas. Con fecha 15 de octubre el Juez don Alejandro Vilches Hernández dictó resolución a la presentación de escrito de cierre, lo siguiente: “Para resolver, indíquese el plazo de investigación y la fecha en que se decretó.” Expresa que a la fecha de presentación de esta acción constitucional su representado se encuentra sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva decretada con fecha 20 de agosto del presente. Arguye que la solicitud de la defensa, consistente en que se fije audiencia de cierre de la investigación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 247 del Código Procesal Penal, no requiere por disposición legal, que se explicite o indique la fecha de formalización y/o el plazo de investigación decretado en dicha audiencia. Lo anterior ya que esa información es la que precisamente deberá discutirse en audiencia programa para esos efectos tal y como lo dispone la norma. Plantes que no dispon
Fundamentos
considerando que en algunas oportunidades en las audiencia de formalización de la investigación no se ha fijado plazo judicial de investigación o bien este se encuentre vigente,
Fallo
por tanto, se ha resuelto otorgar un “previo a resolver” a fin de que la defensa indique lo necesario para proceder a la fijación de la audiencia respectiva en fecha próxima, evitando la realización de audiencias inoficiosas. Afirma que, con fecha 17 de octubre de 2025 el Defensor Penal Público don José Ignacio Barahona Cabezas, por el imputado Víctor Arturo Martínez Ávila, solicitó audiencia de revisión de prisión preventiva, la que fue resuelta con fecha 20 de octubre del año en curso, fijándose audiencia dentro de los plazos establecidos, considerando la última fecha de la revisión y antecedentes aportados, para el día 4 de noviembre de 2025 a las 10:00 horas. Señala que llama la atención que el abogado defensor haya recurrido de amparo respecto de esta resolución cuando, como ya se dijo, el tribunal lleva años proveyendo las solicitudes de apercibimiento de cierre con dicha exigencia tanto para defensas públicas como privadas, puesto que particularmente las defensas públicas por protocolos de su institución, solicitan masivamente dichos apercibimientos, lo que ha llevado a que estos se realicen de manera indiscriminada, habiéndose pedido en más de una ocasión, cierre de causas con plazo judicial vigente. Plantea que, de este modo, se deduce por el juez que suscribe, que en esta oportunidad lo que motivó la acción constitucional intentada, fue la masiva respuesta del tribunal a las solicitudes del abogado de la Jara ordenando que se cumpla con las exigencias ya menciona
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Rancagua, veintiocho de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 24 de octubre de 2025, comparece don Cristian de la Jara Fuentes, Defensor Penal Público de Santa Cruz en favor de Víctor Arturo Martínez Ávila, imputado en investigación RUC 2301328416-4, seguida ante el Tribunal de Garantía de Santa Cruz, y viene en deducir recurso de amparo en contra de la resolución pronunciada con fech
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