MAMANI/VILCHES
Rol
75976-2022
Fecha
21 de febrero de 2023
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos quinto y sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, se denunció por los recurrentes, la obstaculización del camino de acceso al predio de su propiedad, por parte de su vecina colindante, impidiendo con ello el libre desplazamiento de los actores y su grupo familiar al terreno, acto que acusan ejecutado por medio del apilamiento o amontonamiento de tierra y guano sobre el camino y estacas, todas conductas que estiman vulneradoras de sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 24°, 22° y 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
Fallo
Por lo expuesto, solicitaron que se disponga en definitiva el cese inmediato de los actos denunciados, ordenando el despeje de la vía que califican como servidumbre de tránsito establecida en beneficio del predio del que es titular la recurrente. Segundo: Que la recurrida, en cuanto al fondo, refirió que no subsisten los hechos que motivaron la acción, por cuanto actualmente retiró el apilamiento de tierra y guano esparcida en la vía objeto de la acción, despejando la misma. Añadió que, el camino utilizado por los recurridos se encuentra dentro de los deslindes de su predio, sin que los actores ostenten derecho alguno para el paso reclamado, cuestión que además, según refirió, dice relación con un conflicto de deslindes de larga data entre las partes. Tercero: Que, consta de los instrumentos y fotografías agregadas, y resultan hechos no controvertidos por las partes, que ambos son vecinos colindantes, de predios emplazados en el Valle de Lluta, comuna de Arica, y la existencia un camino que cruza la propiedad de la recurrida, y es utilizado por los actores para el ingreso a su propiedad, vía sobre la cual fue depositado un montículo de abono por encargo de la recurrida, material que fue retirado, según informó ésta última, cuestión que fue ratificada por el apelante, quien sin perjuicio de lo anterior, expuso que se mantienen obstáculos en la vía, por la instalación de estacas que impiden el libre desplazamiento, alegato que resulta ratificado con las fotografías coincidente
Texto Completo (Preview)
Santiago, a veintiuno de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos quinto y sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, se denunció por los recurrentes, la obstaculización del camino de acceso al predio de su propiedad, por parte de su vecina colindante, impidiendo con ello el libre desplazami
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