ESPINOZA/SCOTIABANK CHILE S. A.
Rol
141513-2022
Fecha
21 de febrero de 2023
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos séptimo y octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, doña Mónica Del Carmen Espinoza Farías ha recurrido de protección en contra del Banco Scotiabank, señalando que la institución ha desatendido su obligación de resguardar y dar seguridad a las transacciones efectuadas en sus cuentas bancaria, infringiendo el artículo 3 de la Ley Nº 19.146 y el artículo 4 de la Ley Nº 21.234. Ello, al haberse efectuado desde su cuenta corriente bancaria pagos a la empresa eléctrica CGE por $4.261.600 y $3.521.000, que la recurrente desconoce. Segundo: Que, informando la institución recurrida, ha señalado que todas las transferencias objetadas fueron realizadas por la recurrente, dado que ésta se identificó digitalmente como tal en la página web del banco, utilizando las credenciales de seguridad personales e intransferibles y que cada una de las operaciones objetadas fueron autorizadas mediante tarjeta de coordenadas, sin que se hubieran detectado fallas en los sistemas de seguridad dispuestos por la recurrida para el uso de sus servicios por parte de sus clientes. Tercero: Que, en los antecedentes del recurso de autos, se consigna que los hechos que motivan el mismo ocurrieron el día 3 de febrero de 2020, fecha en que se efectuaron los cargos en la cuenta corriente que la actora desconoce, y que el rechazo de los reclamos respectivos se le notificó a la recurrente mediante correo electrónico enviado por el banco recurrido el día 22 de mayo del 2020. Asimismo, consta que el recurso fue presentado con fecha 4 de mayo de 2022, esto es, casi dos años después de notificado el rechazo de su reclamo. Cuarto: Que, en estas circunstancias, y visto el plazo establecido en el numeral 1 del Auto Acordado sobre tramitación y
Fallo
fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, la acción aparece a todas luces extemporánea, razón suficiente para rechazarlo por este único motivo. Por estos fundamentos y de conformidad, además, con lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de fecha cuatro de noviembre de dos mil veintidós que rechazó el recurso de protección interpuesto por doña Mónica del Carmen Espinoza Farías en contra de Banco Scotiabank S.A., con declaración que éste queda rechazado por extemporáneo. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Ministra señora Ravanales. Rol N° 141.513-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A. y Sr. Mario Carroza E. y por el Abogado Integrante Sr. Enrique Alcalde R. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, la Ministra Sra. Ravanales por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.
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Santiago, a veintiuno de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos séptimo y octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, doña Mónica Del Carmen Espinoza Farías ha recurrido de protección en contra del Banco Scotiabank, señalando que la institución ha desatendido su obligación de resguardar y
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