FOITZICH/JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS (JUNAEB)
Rol
48980-2022
Fecha
21 de febrero de 2023
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerando décimo a décimo sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, en los presentes autos acumulados, se ha recurrido por la presente vía cautelar en favor de doña J.G.G. por sí y en favor de su hijo S.A.S.G., estudiante, de actuales 12 años de edad; de doña P.M.F.S. en su calidad de directora de la Escuela Rural Valle Simpson, ubicada en la comuna de Coyhaique; y en favor de los niños, niñas y adolescentes de iniciales F.V.V., estudiante del Liceo Agrícola de Coyhaique; S.P.F., preescolar del Jardín Infantil Gabriela Mistral de Coyhaique; y M.F.M. preescolar del Jardín Infantil Los Chilcos de Puerto Aysén, en contra de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB) y de la sociedad Servicios Alimenticios Hendaya S.A.C., atribuyéndoles el incumplimiento de su deber de proveer de manera íntegra, segura y oportuna el suministro de los alimentos para los estudiantes beneficiarios del Programa de Alimentación Escolar (PAE) y el Programa de Alimentación de Párvulos (PAP), para la presente anualidad. Denuncian, en concreto, la omisión por parte de JUNAEB de la debida supervigilancia frente a los incumplimientos de la empresa concesionaria del servicio, en ejercicio de su posición de garante conferida por la ley N° 15.720 sobre la correcta ejecución del deber de alimentación, pues precisan que desde el mes de marzo del año 2022, los beneficiarios no han recibido la alimentación según los estándares de la Ley N° 20.606, sufriendo la falta de abastecimiento de alimentación; incumplimiento de horarios de transporte; atrasos en la entrega de los servicios, modificaciones intempestivas de las minutas de alimentación planificadas del día; y mala calidad de frutas y verduras distribuidas por la empresa concesionaria hacia las unidades educativas, todas situaciones que según denuncian, provocan una amenaza a la integridad física y psíquica de los protegidos y su derecho de igualdad ante la ley. En razón de lo expuesto, han solicitado que en definitiva, se ordene a los recurridos realizar todas la acciones necesarias en el marco de sus competencias y obligaciones para cumplir con el deber de proveer la alimentación en tiempo, forma y calidad que señala en la Ley N° 20.606, respecto de los niños, niñas y adolescentes individualizados; disponer que se celebren convenios con proveedores locales de la Región de Aysén para dar cumplimiento con la calidad de los productos perecibles; se imponga a la empresa concesionaria el contar con los medios de transporte idóneos para la correcta distribución en tiempo y forma de los alimentos, disponiendo de fondos extraordinarios o de emergencia, para adquirir dentro de la región, con carácter de urgente, los productos alimenticios suficientes y de calidad a fin de distribuirlos en favor de los niños, niñas y adolescentes por intermedio de cada establecimiento educacional que componen la unidad territorial 1101. Segundo: Que, la recurrida Junaeb opuso en su defensa, en cuanto a
Fallo
se declara integrado por “[…] el conjunto de políticas, instituciones y normas destinadas a respetar, promover y proteger el desarrollo físico, mental, espiritual, moral, cultural y social de los niños, niñas y adolescentes, hasta el máximo de los recursos de los que pueda disponer el Estado. Formarán parte de este Sistema, entre otros, los Tribunales de Justicia, el Congreso Nacional, los órganos de la Administración del Estado, la Defensoría de los Derechos de la Niñez y las instituciones señaladas en el Título IV de la presente ley que, en el ámbito de sus competencias, deban ejecutar acciones de protección, promoción, prevención, restitución o reparación para el acceso, ejercicio y goce efectivo de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.” Seguidamente, el artículo 2 de la ley en comento, individualiza como principales obligados a respetar, promover y proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes, a la familia, y los órganos del Estado y de la sociedad, estableciendo además que: “[…] Toda persona, institución o grupo debe respetar y facilitar el ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Especialmente, las organizaciones de la sociedad civil que lleven a cabo funciones relacionadas con el desarrollo de los niños, niñas y adolescentes deben respetar, promover y velar activamente por sus derechos, reciban o no financiamiento del Estado, debiendo respetar siempre el interés superior del niño, niña o adolescente. Corresponde a los órganos de la Administración del Estado, en el ámbito de sus competencias, garantizar el pleno goce y ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. En particular: a) Garantizar, en condiciones de igualdad, el libre y pleno goce y ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, para lo cual adoptarán las políticas, planes y acciones necesarias para esos fines. b) Tratándose de los derechos económicos, sociales y culturales, garantizarlos, además, hasta el máximo de los recursos de los que pueda disponer el Estado. […] f) Asegurar la vigencia efectiva de los derechos cuyo ejercicio se haya visto privado o limitado por la falta o insuficiencia del desarrollo de los derechos y deberes que competen a los padres y/o madres, las familias, los representantes legales o quienes los tengan a su cuidado y/o los órganos del Estado. g) Dar prioridad a los niños, niñas y adolescentes vulnerados en sus derechos, sin discriminación arbitraria alguna, en el acceso y uso a todo servicio, prestación y recursos de toda naturaleza, sean públicos o privados, necesarios para su completa protección, reparación y restitución, en las debidas condiciones de seguridad y dignidad. El Estado tomará las medidas pertinentes, en caso de ser necesario, para el acceso y uso de recursos particulares y comunitarios, nacionales o convenidos en el extranjero. h) Crear, ejecutar y destinar recursos suficientes para entregar una protección especializada destinada al restablecimiento de los
Texto Completo (Preview)
Santiago, a veintiuno de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerando décimo a décimo sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, en los presentes autos acumulados, se ha recurrido por la presente vía cautelar en favor de doña J.G.G. por sí y en favor de su hijo S.A.S.G., estudiante, de actuales 1
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica