BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES CON TROCHE MARTINEZ CIRIA ANTONIA (E)
Rol
5535-2022
Fecha
23 de febrero de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTO: En estos autos Rol N°4.367-2020, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Iquique, sobre juicio ejecutivo, caratulados “Banco de Crédito e Inversiones / Troche Martínez Ciria Antonia”, por sentencia de veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno se desecharon las excepciones contenidas en los N°17 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuestas a la ejecución, con costas. El defensor de ausentes, en representación de la ejecutada, apeló de dicho pronunciamiento y una sala de la Corte de Apelaciones de esa ciudad, por fallo de veinte de enero de este año, lo confirmó. En su contra, la parte ejecutada interpuso recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO. PRIMERO. Que el recurso de casación en el fondo denuncia como infringidos el artículo 464 números 7 y 17 del Código de Procedimiento Civil; los artículos 98 y 100 inciso 1° de la Ley N° 18.092; los artículos 4, 10, 13, 1466 y 1683 del Código Civil y el artículo 17 B letra g) de la Ley N° 19.496. El primer capítulo del recurso se refiere a las normas infringidas, a propósito de la excepción de prescripción rechazada, esto es, -además del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, las normas invocadas de la Ley N° 18.092 así como los artículos 4 y 13 del Código Civil, añadiendo el artículo 8 de la Ley N° 21.226, el cual se habría aplicado de forma errónea, expresando que, a partir de las normas especiales de los artículos 98 y 100 de la Ley N° 18.092 en cuanto a la interrupción de la prescripción, debieran analizarse los mismos, a la luz de los principios generales, cobrando relevancia lo dispuesto en los artículos 2518 y 2503 N° 1 del código sustantivo, en cuanto a que la interrupción se produce con la notificación de la demanda y no solo con su deducción, añadiendo a ello la existencia de un término especial de un año para la prescripción de las acciones cambiarias, citando el artículo 100 de la Ley N° 18.092, que ratifica lo antes
Fallo
fallo de veinte de enero de este año, lo confirmó. En su contra, la parte ejecutada interpuso recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO. PRIMERO. Que el recurso de casación en el fondo denuncia como infringidos el artículo 464 números 7 y 17 del Código de Procedimiento Civil; los artículos 98 y 100 inciso 1° de la Ley N° 18.092; los artículos 4, 10, 13, 1466 y 1683 del Código Civil y el artículo 17 B letra g) de la Ley N° 19.496. El primer capítulo del recurso se refiere a las normas infringidas, a propósito de la excepción de prescripción rechazada, esto es, -además del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, las normas invocadas de la Ley N° 18.092 así como los artículos 4 y 13 del Código Civil, añadiendo el artículo 8 de la Ley N° 21.226, el cual se habría aplicado de forma errónea, expresando que, a partir de las normas especiales de los artículos 98 y 100 de la Ley N° 18.092 en cuanto a la interrupción de la prescripción, debieran analizarse los mismos, a la luz de los principios generales, cobrando relevancia lo dispuesto en los artículos 2518 y 2503 N° 1 del código sustantivo, en cuanto a que la interrupción se produce con la notificación de la demanda y no solo con su deducción, añadiendo a ello la existencia de un término especial de un año para la prescripción de las acciones cambiarias, citando el artículo 100 de la Ley N° 18.092, que ratifica lo antes asentado, esto es, que es un requisito ineludible
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Santiago, veintitrés de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: En estos autos Rol N°4.367-2020, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Iquique, sobre juicio ejecutivo, caratulados “Banco de Crédito e Inversiones / Troche Martínez Ciria Antonia”, por sentencia de veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno se desecharon las excepciones contenidas en los N°17 y 7 del artículo 464 del Código de
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