JUZGADO DE GARANTIA DE VIÑA DEL MAR

MP C/ CRISTOBAL IGNACIO CARRENO LAINO

Rol

Fecha

28 de octubre de 2025

Materia

AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrado, y de conformidad con lo previsto en el artículo 277 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de diecisiete de octubre de dos mil veinticinco dictada por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Rafael Corvalán Pazols, quien estuvo por revocar la resolución en alzada, considerando que no existe norma expresa, ni fundamento en la historia fidedigna de la ley ni en su espíritu, que establezca la obligación de que toda la prueba testimonial deba constar en la etapa investigativa y, en consecuencia, el hecho de que no se haya tomado declaración a los testigos cuya incorporación se pretende, no puede constituir per se una vulneración del derecho de defensa de los imputados. Tal es así, que la ley establece todos los medios de resguardos del derecho de defensa frente a la declaración de testigos. Así, de conformidad al artículo 309 del Código Procesal Penal, los intervinientes pueden dirigir al testigo preguntas tendientes a demostrar su credibilidad o falta de ella, la existencia de vínculos con alguno de los intervinientes que afectaren o pudieren afectar su imparcialidad, o algún otro defecto de idoneidad. Cabe señalar, además, que la resolución dictada se apartó de las hipótesis contempladas en el inciso tercero del artículo 276 del Código Procesal Penal y que permitirían excluir la declaración de las testigos en examen, toda vez que, no se trata de prueba obtenida con infracción de garantías constitucionales o proveniente de actuaciones o diligencias declaradas nulas. Devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. N°Penal-2981-2025.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso. Cgv ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a veintiocho de octubre de dos mil veinticinco, se da inicio a la presente audiencia a las 12:20 horas, ante la Quinta Sala de esta Corte de Apelaciones de Valparaíso, siendo presidida por el Ministro señor Rafael Corvalán Pazols e integrada por el Ministro Interino señor Germán Manuel Núñez Romero y el Abogado Integrante señor Guillermo

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica