SALAZAR TAPIA ALEJANDRO CON UNIVERSAL MINERALS SPA (E)
Rol
13854-2022
Fecha
21 de febrero de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTO: En este procedimiento ejecutivo de cobro de cheque tramitado ante el Tercer Juzgado Civil de Antofagasta bajo el rol N° C-3811-2020, caratulado “Salazar Tapia, Alejandro con Universal Minerals SpA”, por sentencia de veintitrés de julio de dos mil veintiuno el tribunal de primera instancia rechazó las excepciones opuestas y ordenó seguir adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital, intereses y costas. Se alzó el ejecutado y la Corte de Apelaciones de esa ciudad, en pronunciamiento de once de abril de dos mil veintidós revocó el fallo en cuanto rechazó la excepción de pago parcial y en su lugar la acogió ordenando seguir la ejecución por el saldo insoluto, confirmando la sentencia en aquella parte que rechazó las excepciones de los numerales 7° y 14° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. En contra de esta última decisión el ejecutado dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente de casación sostiene que la sentencia impugnada al rechazar la excepción de falta de requisitos del título para que tenga mérito ejecutivo ha infringido los artículos 464 N° 7 y 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil como también los artículos 22 y 23 del Decreto con Fuerza de Ley N° 707 sobre Cuenta Corrientes Bancarias y Cheques. Explica que, de acuerdo a los hechos asentados por los jueces del fondo, los cheques de autos no fueron pagados al ser presentados a cobro en el banco librado consignándose como motivo para ello la disconformidad de la firma estampada en el cheque con la registrada en el banco. Sin embargo, al ser el protesto un acto bancario solemne, este procede únicamente cuando el no pago se funda en una de las causales que prevé el artículo 22 del Decreto con fuerza de Ley N° 707, y solo en ese caso sería válido para hacer nacer la acción civil ejecutiva, lo que en la especie no ha ocurrido. De esta manera, el ejecutante no se encontraba habilitado para iniciar la gestión preparatoria de notificación judicial y otorgarles a los cheques el carácter de título ejecutivo, sino que debió haber intentado otra de las vías que le otorga el propio artículo 434 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que, para los efectos de una debida inteligencia de la cuestión planteada por el recurrente, resulta conveniente reseñar los antecedentes de mayor relevancia que surgen del proceso: a) Con fecha 23 de octubre de 2020 comparece Alejandro Mauricio Salazar Tapia quien deduce demanda ejecutiva en contra de North Minerals Chile SpA invocando como título los siguientes cheques: i) Serie HAF 73264111-0000774 por la suma de $12.652.031 protestado por firma disconforme el 17 de agosto de 2020, y ii) Serie HAF 73264111-0000775, por la suma de $19.965.000 protestado por firma disconforme el 17 de agosto de 2020. Así, y luego de notificados judicialmente los referidos documentos protestados sin que se haya tachado de falsa la firma ni efectuado el pago de la deuda dentro del plazo legal, la obligación consta en un título ejecutivo, es líquida, actualmente exigible y no se encuentra prescrita de manera que solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $32.617.031.- más reajustes, intereses y costas. b) La parte ejecutada opuso a la ejecución, una en subsidio de otra, las excepciones previstas en los numerales 7, 14 y 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. En relación a la excepción que interesa al recurso, esto es, la de falta de requisitos del título para que tenga fuerza ejecutiva, sostuvo que los cheques fueron protestados por una causal distinta a aquellas de las señaladas en el artículo 22 del Decreto con Fuerza de Ley N° 707 de manera que no eran aptos para iniciar la gestión preparatoria de la vía ejecutiva. En este sentido, la falta de pago por “firma disconforme”, como ocurre en la especie, constituye una simple constancia de la causa del no pago del docume
Fallo
fallo en cuanto rechazó la excepción de pago parcial y en su lugar la acogió ordenando seguir la ejecución por el saldo insoluto, confirmando la sentencia en aquella parte que rechazó las excepciones de los numerales 7° y 14° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. En contra de esta última decisión el ejecutado dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente de casación sostiene que la sentencia impugnada al rechazar la excepción de falta de requisitos del título para que tenga mérito ejecutivo ha infringido los artículos 464 N° 7 y 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil como también los artículos 22 y 23 del Decreto con Fuerza de Ley N° 707 sobre Cuenta Corrientes Bancarias y Cheques. Explica que, de acuerdo a los hechos asentados por los jueces del fondo, los cheques de autos no fueron pagados al ser presentados a cobro en el banco librado consignándose como motivo para ello la disconformidad de la firma estampada en el cheque con la registrada en el banco. Sin embargo, al ser el protesto un acto bancario solemne, este procede únicamente cuando el no pago se funda en una de las causales que prevé el artículo 22 del Decreto con fuerza de Ley N° 707, y solo en ese caso sería válido para hacer nacer la acción civil ejecutiva, lo que en la especie no ha ocurrido. De esta manera, el ejecutante no se encontraba habilitado para iniciar la gestión preparatoria de notificación judicial y otorgarles a los cheques el carácter de título ejecutivo, sino que debió haber intentado otra de las vías que le otorga el propio artículo 434 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que, para los efectos de una debida inteligencia de la cuestión planteada por el recurrente, resulta conveniente reseñar los antecedentes de mayor relevancia que surgen del proceso: a) Con fecha 23 de octubre de 2020 comparece Alejandro Mauricio Salazar Tapia quien deduce demanda ejecutiva en contra de North Minerals Chile SpA invocando como título los siguientes cheques: i) Serie HAF 73264111-0000774 por la suma de $12.652.031 protestado por firma disconforme el 17 de agosto de 2020, y ii) Serie HAF 73264111-0000775, por la suma de $19.965.000 protestado por firma disconforme el 17 de agosto de 2020. Así, y luego de notificados judicialmente los referidos documentos protestados sin que se haya tachado de falsa la firma ni efectuado el pago de la deuda dentro del plazo legal, la obligación consta en un título ejecutivo, es líquida, actualmente exigible y no se encuentra prescrita de manera que solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $32.617.031.- más reajustes, intereses y costas. b) La parte ejecutada opuso a la ejecución, una en subsidio de otra, las excepciones previstas en los numerales 7, 14 y 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. En relación a la excepción que interesa al recurso, esto es, la de falta de requisitos del título para que tenga fuer
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Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veintitrés VISTO: En este procedimiento ejecutivo de cobro de cheque tramitado ante el Tercer Juzgado Civil de Antofagasta bajo el rol N° C-3811-2020, caratulado “Salazar Tapia, Alejandro con Universal Minerals SpA”, por sentencia de veintitrés de julio de dos mil veintiuno el tribunal de primera instancia rechazó las excepciones opuestas y ordenó seguir a
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