PÉREZ/PÉREZ
Rol
Fecha
27 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece la abogada Jessica del Carmen Peña de la Fuente en representación de doña Idalba Luz Pérez Sepúlveda, chilena, soltera, pensionada, domiciliada en Quinta Santa Cecilia, kilómetro 2 del camino a Niblinto, comuna de Coihueco, y deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra de don Salvador del Carmen Pérez Sepúlveda, chileno, casado, independiente, domiciliado en Quinta El Aromo del mismo sector y comuna, por haber incurrido en actos ilegales y arbitrarios que afectan el legítimo ejercicio de su derecho de propiedad, garantizado por el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Expone que es dueña del inmueble denominado Lote Dos del plano de subdivisión de la Quinta Santa Cecilia, kilómetro 2, camino a Niblinto, cuya inscripción rola inscrito a fojas 4697, número 2498, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chillán del año 2011, y que desde entonces ejerce posesión pacífica y tranquila del bien raíz que singulariza con sus deslindes. Relata que el día 14 de agosto de 2025 su representada se percató que el recurrido, actuando sin título ni autorización alguna, colocó cadenas y un candado en el portón de acceso a su propiedad, impidiéndole ingresar a ella y privándola del uso y goce del bien, aludiendo que esa entrada y el portón les pertenecía y parte de un retazo de su terreno también. Tal conducta -señala- constituye una vía de hecho contraria al orden jurídico, configurando una autotutela proscrita que vulnera su derecho de propiedad, la igualdad ante la ley, que nadie puede ser juzgado por comisiones especiales y la libertad de tránsito. Solicita que se acoja el recurso y que en definitiva se declare que: a) el recurrido ha actuado ilegal y arbitrariamente, perturbando el derecho de propiedad establecido en favor de su representada conforme lo dispone el Nº 24 del artículo19 de la Constitución Política del Estado de 1980; b) el recurrido haga retiro inmediato de las cade
Fallo
por tanto, debe resolverse en un juicio declarativo ordinario o posesorio y no mediante esta acción constitucional, que no constituye una instancia declarativa de derechos controvertidos. 10°.- Que, en las condiciones anotadas, sólo cabe concluir que la presente acción no es la vía idónea para resolver la controversia, dado que no se advierte un derecho de carácter indubitado que deba ser protegido, ni menos una medida concreta que pueda ser adoptada por esta Corte, motivo por el cual la acción intentada debe ser desestimada. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por la abogada Jessica Peña de la Fuente, en representación de doña Idalba Luz Pérez Sepúlveda, en contra de Salvador del Carmen Pérez Sepúlveda. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo de la ministra Erica Pezoa Gallegos. No firma el abogado señor Huepe, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por no haber integrado hoy. ROL 718-2025-Protección
Texto Completo (Preview)
Chillán, veintisiete de octubre de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, comparece la abogada Jessica del Carmen Peña de la Fuente en representación de doña Idalba Luz Pérez Sepúlveda, chilena, soltera, pensionada, domiciliada en Quinta Santa Cecilia, kilómetro 2 del camino a Niblinto, comuna de Coihueco, y deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra de don Salvador del C
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