HIDALGO / AFP HABITAT
Rol
Fecha
27 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Silenne Hidalgo Encalada, cédula nacional de identidad N°10.058.508-1, en contra de la Ilustre Municipalidad de Sierra Gorda, por estimar que ha incurrido en una actuación ilegal y arbitraria que le ha impedido acceder al cobro de su pensión de invalidez, generándole una grave afectación a sus derechos constitucionales. Informó la recurrida Municipalidad de Sierra Gorda solicitando el rechazo de la acción cautelar. Habiéndose solicitado Informe a la AFP Hábitat S.A., esta también solicita el rechazo de la acción cautelar en su contra. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda su acción constitucional señalando que con fecha 22 de marzo de 2024, la Superintendencia de Pensiones dictó el Dictamen N°003-22-03-2024, que declaró una invalidez del 80%, equivalente o superior a los dos tercios exigidos por ley, derivada de su diagnóstico de maculopatía degenerativa bilateral, entre otras patologías crónicas que le impiden continuar desempeñando labores habituales. Señala que, en virtud de dicho dictamen, la Municipalidad de Sierra Gorda procedió a su desvinculación a contar del 01 de abril de 2025, entregándole una copia del decreto de vacancia del cargo. Sin embargo, al presentar este documento ante la AFP Hábitat, fue rechazado por carecer de la expresión “cese de funciones” y por inconsistencia de fechas, toda vez que el decreto indica término de funciones el 01 de febrero de 2025, mientras las cotizaciones previsionales se registran hasta marzo del mismo año, conforme certificado emitido por la Jefa del Departamento de Recursos Humanos de dicha municipalidad. Agrega que, con el fin de regularizar esta situación, solicitó ante la Contraloría General de la República la modificación del Decreto N°699 de fecha 25 de abril de 2025, tramitando la gestión a través de la Ley de Transparencia, Ley N°20.285. No obstante, no obtuvo solución alguna, persistiendo la omisión administrativa que impide a la AFP concretar el pago de su pensión de invalidez. Manifiesta que esta situación la mantiene sin ingresos desde hace más de cinco meses, viéndose imposibilitada de solventar sus gastos médicos, de tratamiento y personales, lo que le causa un grave perjuicio y vulnera sus derechos fundamentales. Indica además que, conforme a la Ley de Inclusión Laboral, solicitó ser reubicada en alguna función compatible con su condición, lo que le fue denegado. Igualmente, gestionó su postulación a la bonificación por retiro voluntario por invalidez, Ley N°21.135, encontrándose dicha solicitud en trámite ante la Subsecretaría de Desarrollo Regional. Concluye solicitando que se acoja el presente recurso de protección, ordenando a las recurridas regularizar la documentación administrativa necesaria y adoptar todas las medidas conducentes para hacer efectivo el pago de su pensión de invalidez, restableciendo el imperio del derecho y asegurando la debida protección de las garantías constitucionales invocadas. SEGUNDO: Que, comparece doña Camila Pimentel Rojas, abogada, en representación de la Ilustre Municipalidad de Sierra Gorda, quien evacúa el informe solicitando el rechazo del recurso de protección interpuesto, con expresa condena en costas, por estimar que la acción carece de fundamento fáctico y jurídico, no verificándose acto ilegal ni arbitrario atribuible a la Municipalidad. Expone que la acción constitucional deducida se funda en hechos erróneos e inexactos, por cuanto la Municipalidad de Sierra Gorda se limitó a ejecutar las disposiciones legales vigentes en materia de declaración de vacanci
Fallo
por tanto, un acto u omisión ilegal o arbitrario imputable a dicha entidad. DUODÉCIMO: Que, en consecuencia, atendido lo analizado en los considerandos precedentes, en la especie aparecen infringidos los principios aludidos estimándose que la conducta de la Ilustre Municipalidad de Sierra Gorda configura una omisión arbitraria e ilegal, en tanto ha obstaculizado injustificadamente el pago de la pensión de invalidez reconocida a la recurrente. En consecuencia, procede acoger el presente recurso en la parte pertinente, disponiendo las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por doña Silenne Hidalgo Encalada, en cuanto se ordena a la Municipalidad de Sierra Gorda que, dentro del plazo fatal de quince (15) días hábiles, contados desde la notificación de esta sentencia, proceda emitir un acto o certificación complementaria del Decreto Exento N°781/2025, en el cual se consigne expresamente la fecha del cese de funciones de doña Silenne Hidalgo Encalada, por salud irrecuperable, establezca la fecha exacta de término del vínculo laboral y determine con claridad la fecha a partir de la cual se devenga la pensión de invalidez, debiendo remitir copia de dicho acto a la AFP Hábitat S.A. dentro del mismo plazo. Regístrese y
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veintisiete de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Silenne Hidalgo Encalada, cédula nacional de identidad N°10.058.508-1, en contra de la Ilustre Municipalidad de Sierra Gorda, por estimar que ha incurrido en una actuación ilegal y arbitraria que le ha impedido acceder al cobro de su pensión de invalidez, generándole una grave afectación a sus derechos const
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