SIN INFORMACION

KEYNNIS JESOS BORGES CHIRINOS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

27 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Comparece KEYNNIS JESOS BORGES CHIRINOS, venezolano, domiciliada en Benavente 1559, sector El Morro, Talcahuano, interponiendo recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES por la dictación y notificación de la Resolución Exenta Nro. 20.327 de fecha 31 de mayo de 2024, que dispone su expulsión del territorio nacional, la que a su juicio constituye una amenaza a su libertad personal y seguridad individual, resultando ilegal y arbitraria. Indica que ingresó a Chile por paso no habilitado en noviembre de 2022, presentándose a la autoridad a realizar su autodenuncia el 12 de febrero de 2024; siendo notificado el 31 de mayo pasado de la Resolución que dispone su expulsión, argumentando la ilegalidad y arbitrariedad de la decisión por cuanto no considera su arraigo laboral, la circunstancia de no contar con antecedentes penales y el hecho de estar formalmente cotizando previsionalmente. Solicitando se acoja el recurso, tener por interpuesta acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dispuesto la expulsión en mi contra, pese a ser una medida desproporcionada y arbitraria, solicitando se acoja el recurso, dejando sin efecto la orden de expulsión. Informe el Servicio Nacional de Migraciones, alegando que mediante parte policial N° 144 de fecha 12 de febrero de 2024, de la Policía de Investigaciones de Concepción, se da cuenta que el amparado ingresó por paso no habilitado al país el 20 de octubre de 2022, infringiendo el artículo 32 N°3 en relación con el artículo 127 N°1 de la ley 21.325; y que conforme el artículo 132 bis de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, Policía de Investigaciones de Concepción se da inicio de procedimiento sancionatorio seguido en su contra por infringir la legislación migratoria vigente. Expone que, el extranjero no presentó descargos en dicha oportunidad, por lo que se dictó la Resolución Exenta Nº20327 de fecha 31 de mayo de 2024., que dispone la expulsión del te

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo es una acción que puede ser deducida a favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que el acto que motiva la acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones (SNM), consiste en la dictación y notificación de la Resolución Exenta Nro. 20.327 de fecha 31 de mayo de 2024, que dispone la expulsión del recurrente del territorio nacional y la prohibición de ingreso por el término de 5 años. TERCERO: Que, para resolver, se debe tener presente que, el artículo 126 de la Ley N° 21.235 sobre Migración y Extranjería, dispone: “La expulsión es la medida impuesta por la autoridad competente consistente en decretar la salida forzada del país del extranjero que incurriere en alguna de las causales previstas en la ley para su procedencia( ) Por su parte, el art culo 127 N …” í ° 1, en relación con el artículo 32 N° 3 y 141, todos de la citada normativa, establecen que constituyen causales de expulsión del país de un extranjero el hecho que: “Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores”, calificándose dicha infracción como una de carácter grave. CUARTO: Que lo expuesto determina rechazar el recurso de amparo, toda vez que la actual Ley de Extranjería, contempla como supuesto para decretar la medida de expulsión administrativa, entre otros, el ingreso por un lugar No habilitado, eludiendo el control migratorio, razón por la que sólo cabe concluir que la decisión impugnada se ajusta al principio de juridicidad, desde que ha hecho aplicación de una causal específica de expulsión y que los supuestos fácticos que la estructuran concurren en la especie. QUINTO: Que, por otra parte, las alegaciones vinculadas a que el amparado no tiene antecedentes penales y que desarrolla una actividad remunerada, carecen de la entidad suficiente para constituir un impedimento o excepción para que la autoridad no ejerza sus potestades legales.

Fallo

Por tanto, la autoridad recurrida, al emitir la resolución impugnada, que ordenó la expulsión del actor, se ajustó a la legalidad vigente. Por estas consideraciones, y de conformidad a las normas legales, Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo de la Excma. Corte Suprema, se RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por el ciudadano venezolano KEYNNIS JESOS BORGES CHIRINOS, en contra de la Resolución Exenta Nro. 20.327 de fecha 31 de mayo de 2024, dictada por el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra Carola Rivas Vargas. N°Amparo-630-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, veintisiete de octubre de dos mil veinticinco. Visto: Comparece KEYNNIS JESOS BORGES CHIRINOS, venezolano, domiciliada en Benavente 1559, sector El Morro, Talcahuano, interponiendo recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES por la dictación y notificación de la Resolución Exenta Nro. 20.327 de fecha 31 de mayo de 2024, que dispone su expuls

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