REINOSO/ARAOS
Rol
17807-2023
Fecha
21 de febrero de 2023
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA RESOLUCION APELADA
Hechos
Visto y teniendo únicamente presente: Primero: Que, con fecha 31 de enero de 2023, se presentó doña Elizabeth María Reinoso Romero e interpuso recurso de protección en contra de Claudia Elizabeth Araos Fernández, exponiendo una serie de actuaciones realizadas por esta última, las que describe como hostigamientos y daños a su propiedad, además de publicaciones en las redes sociales, las que se habrían verificado durante el año 2021, mencionando un último hecho ocurrido el 2 de enero de 2022. Segundo: Que, para estos efectos, cabe recordar que el numeral 1° del Auto Acordado de esta Corte sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales dispone: El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos. Por su parte el inciso segundo del número 2 establece que: Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada, la que sólo será susceptible del recurso de reposición ante el mismo tribunal, el que deberá interponerse dentro de tercero día. En carácter de subsidiario de la reposición, procederá la apelación para ante la Corte Suprema, recurso que será resuelto en cuenta. Tercero: Que, en este contexto, resulta evidente que entre la fecha de interposición del presente recurso y la fecha en que se habrían verificados los actos denunciados, ha transcurrido con creces el plazo antes mencionado, por lo que la resolución en alzada que lo declaró inadmisible debe ser confirmada, únicamente en razón de la extemporaneidad constatada, como se dirá. Por estas consideraciones y lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la resolución apelada de uno de febrero de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 17.807-2023.
Fallo
Por estas consideraciones y lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la resolución apelada de uno de febrero de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 17.807-2023.
Texto Completo (Preview)
PAGE 2 Santiago, a veintiuno de febrero de dos mil veintitrés. Visto y teniendo únicamente presente: Primero: Que, con fecha 31 de enero de 2023, se presentó doña Elizabeth María Reinoso Romero e interpuso recurso de protección en contra de Claudia Elizabeth Araos Fernández, exponiendo una serie de actuaciones realizadas por esta última, las que describe como hostigamientos y daños a su propiedad
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