C.A. de Valparaíso

CARLOS EDUARDOP RAGGIO ALVARADO / ADOLFO GUSTAVO CASTILLOI DÍAZ

Rol

13458-2023

Fecha

21 de febrero de 2023

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA RESOLUCION APELADA

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Hechos

Visto y teniendo únicamente presente: Primero: Que, se presenta don Carlos Raggio Alvarado, recurriendo de protección en contra de Adolfo Castillo Díaz, argumentando que existirían una serie de faltas cometidas por Junta de Vigilancia y Administración de la Comunidad Rocas de Ritoque, relacionadas con la entrega de los estados financieros de la misma y la citación a personas, que no detentarían la calidad de miembros de dicha comunidad, a una asamblea extraordinaria con la finalidad de designar una nueva Directiva. Ambas actuaciones, refiere, afectarían sus garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 numerales 24 y 26 de nuestra Carta Fundamental, solicitando, en definitiva, que la mencionada asamblea sea dejada sin efecto. Segundo: Que, para estos efectos, cabe recordar que el inciso segundo del número 2 del Auto Acordado de esta Corte sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales establece que: Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada, la que sólo será susceptible del recurso de reposición ante el mismo tribunal, el que deberá interponerse dentro de tercero día. En carácter de subsidiario de la reposición, procederá la apelación para ante la Corte Suprema, recurso que será resuelto en cuenta. Tercero: Que, en este contexto, de la exposición de hechos realizada por el recurrente se desprende que las actuaciones que se pretenden impugnar por medio del arbitrio constitucional en comento se refieren a situaciones derivadas de sus eventuales derechos en calidad de copropietario en la comunidad mencionada, y

Fallo

Por estas consideraciones y lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la resolución apelada de treinta de enero de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 13.458-2023.

Texto Completo (Preview)

PAGE 2 Santiago, a veintiuno de febrero de dos mil veintitrés. Visto y teniendo únicamente presente: Primero: Que, se presenta don Carlos Raggio Alvarado, recurriendo de protección en contra de Adolfo Castillo Díaz, argumentando que existirían una serie de faltas cometidas por Junta de Vigilancia y Administración de la Comunidad Rocas de Ritoque, relacionadas con la entrega de los estados financi

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