SIN INFORMACION

TRIGO/COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

28 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 28 de agosto de 2025 comparece don Erwin Moller Rubio, abogado, en beneficio y en nombre de Claudia Beatriz Trigo Rojas, interponiendo la acción de protección en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., representada legalmente por Carola Schwencke Reyes, ambos domiciliados en Los Militares 4777, Oficina 501, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, por el acto arbitrario que vulnera las garantías constitucionales del derecho a la vida y la integridad psíquica, el derecho de igualdad ante la ley, el derecho de propiedad, y la protección a la salud establecidos en el artículo 19 N°1, N°2, N°9 y N°24 de la Constitución Política de la República, garantizados por el artículo 20 de la Carta Magna, consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden. Explica que el plan de salud vigente JÓNICO 11019, al que se encuentra adscrita su representada, es de aquellos que poseen una cobertura restringida en prestaciones de salud mental y es inferior si se le compara con la bonificación que recibe para el financiamiento de las prestaciones en salud física. La parte recurrente indica que la Ley N° 21.331, sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental, vino a derogar el marco normativo que permitía la cobertura reducida en prestaciones de salud mental, motivada al aumento sostenido de afecciones en esta área y al bajo índice de cobertura en el sistema privado. Agrega que dicha normativa establece diversas reglas destinadas a asegurar igualdad de trato entre las prestaciones de salud física y mental. Precisa que una de las disposiciones más relevantes es la contenida en la letra g) del artículo 3, que consagra como principio la equidad en el acceso, continuidad y oportunidad de las prestaciones de salud mental, otorgándoles el mismo trato que a las prestaciones de salud física. Añade que es

Fundamentos

motivos de discapacidad. Argumenta que, con el objetivo de adaptar la normativa vigente a las disposiciones de la Ley N° 21.331, la Superintendencia de Salud dictó la Circular IF/N° 396, de 8 de noviembre de 2021, la cual busca asegurar que los nuevos planes de salud no otorguen una cobertura inferior a las prestaciones de salud mental en comparación con las físicas, e incluso prohíbe que se incluyan preguntas sobre enfermedades mentales o discapacidades en la Declaración de Salud. Indica que la Circular, en el ejercicio de las potestades legales de la Superintendencia, fija la prohibición de comercializar planes con cobertura reducida en salud mental, reformando la antigua Circular IF/N° 7 y estableciendo que los planes de salud no podrán estipular topes de bonificación o máximos anuales por beneficiario inferiores a los aplicables a las prestaciones de salud física Subraya que, aunque la Circular IF/N° 396 regula la entrada en vigencia de la Ley N° 21.331, esto sería el 1 de marzo de 2022, esta omite pronunciamiento sobre la situación de los planes suscritos con anterioridad a esa fecha, A pesar de esta omisión, argumenta que la interpretación de la Superintendencia de Salud debe ir acorde a los principios de igualdad y no discriminación, como ha establecido la Excelentísima Corte Suprema en causa rol N°14043 - 2021. Concluye que, dado el carácter de orden público de la normativa en comento, las ISAPRES están obligadas a ajustar la cobertura y los topes de los planes de salud mental suscritos antes del 1 de marzo de 2022, a fin de equipararlos a los de salud física. En la parte conclusiva pide acoger el recurso y se declare como arbitrario e ilegal los actos descritos, pues vulneran las garantías constitucionales mencionadas; que se instruya a la recurrida a que adecue el plan, realizando los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sea equiparada a las de salud física, esto es: 1. Aumentar los porcentajes de cobertura de las consultas psiquiátricas, psicológicas y la de hospitalización psiquiátrica en las mismas condiciones respecto a salud física. 2. Aumentar los topes por prestación de consulta psiquiátrica, psicológica y la de hospitalización psiquiátrica en las mismas condiciones respecto a salud física. 3. Aumentar los porcentajes de cobertura y topes anuales de consultas psiquiátrica, psicológica y la de hospitalización psiquiátrica en las mismas condiciones respecto a salud física. 4.- Asimismo, pide que se ordene la restitución, en dinero, de todas las sumas en que tuvo que incurrir la recurrente con motivo de la no cobertura y la fijación de topes menores y que se condene expresamente en costas a la recurrida. A folio 12, comparece doña María Bernardita Donoso Alarcón, abogada, en representación de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., quien evacúa el informe solicitado. Señala que la acción interpuesta debe ser rechazada por improcedente, por carecer de fundamentos y porque su representada no ha

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación del recurso de protección de garantías constitucionales de la Excma. Corte Suprema, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado señor Erwin Moller Rubio, en favor de doña Claudia Beatriz Trigo Rojas, en contra de ISAPRE COLMENA S.A., disponiéndose que esta última deberá realizar los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sea equiparada a las de salud física conforme al contrato vigente del recurrente, rechazándose el mentado recurso en lo demás. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-384-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, veintiocho de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, con fecha 28 de agosto de 2025 comparece don Erwin Moller Rubio, abogado, en beneficio y en nombre de Claudia Beatriz Trigo Rojas, interponiendo la acción de protección en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., representada legalmente por Carola Schwencke Reyes, ambos domiciliados en Los Militares 4777,

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