MIGUELO ANGEL RAMOS RAMOS CONTRA GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
27 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece doña Verónica Ramos Galleguillos, quien interpone acción de amparo constitucional en favor de su hijo Miguel Ángel Ramos Ramos, y en contra de Gendarmería de Chile, toda vez que el amparado se encontraría aislado en la el Complejo Penitenciario de Arica, con heridas corto punzantes en la cabeza, brazos y espalda, temiendo por su vida, ya que se ha vulnerado la garantía constitucional del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. El recurso se deduce el 22 de octubre pasado vía telefónica por la madre del amparado, está recluido en calidad de condenado en el Centro Penitenciario de la ciudad. Manifiesta que se encuentra en Coquimbo, y tomó conocimiento por una persona que estuvo de visita en el penal y la contactó telefónicamente para darle cuenta de que su hijo está aislado y presenta heridas corto punzantes en la cabeza, brazos y espalda. La agresión habría ocurrido en el Módulo B2, y lo iban a trasladar al Módulo B4, pero no se pudo ya que allí también corría peligro su vida. Manifiesta que el amparado debería estar en el Módulo B3, pero Gendarmería lo tiene aislado con heridas graves en su cuerpo, temiendo por su vida. Solicita que se salvaguarde la integridad física y psíquica de su hijo. Informando Gendarmería de Chile, solicita el rechazo de la acción. Expone que el amparado ha sido reclasificado en los módulos N° 3, 4, y 5, siendo "expulsado por sus pares", y que actualmente se encuentra aislado en el módulo 6. Refiere que, en declaración tomada por personal de Gendarmería, el propio amparado señaló que el día domingo 19 de octubre, mientras estaba en el módulo 4, tuvo "unos problemas en el patio con otros reclusos". Sostiene que, según esa misma declaración, el lunes 20 de octubre lo enviaron al módulo 3, donde sufrió "una agresión por otros reclusos, desconociendo quien fue". Manifiesta que el amparado declaró a Gendarmería encontrarse bien en el módulo 6, sin nuevas agresiones ni amenazas. Sin embargo, tambi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en la especie, se desprende que el acto impugnado consiste en el traslado al Módulo 6 del Complejo Penitenciario de Arica, lo que a juicio de la recurrente amenaza su vida e integridad física. TERCERO: Que, según dispone el numeral 12 del artículo 6° del Decreto Ley N°2.859, de 1979, del Ministerio de Justicia, que fijó la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, son obligaciones y atribuciones del Director Nacional, entre otras, determinar los establecimientos en que los condenados cumplirán sus penas y disponer el traslado de ellos de acuerdo con la reglamentación vigente, medida esencialmente revisable, por lo que la resolución recurrida se encuentra dentro de las facultades de Gendarmería de Chile, debiendo ser desestimado el recurso en este acápite. CUARTO: Que, respecto de las agresiones sufridas por el amparado por parte de otros internos, Gendarmería de Chile ha reconocido los hechos suscitados, manifestando que fueron éstos los que motivaron la decisión de traslado, y que el amparado declaró encontrarse bien en el módulo 6, sin perjuicio de desear volver al módulo 4 porque "ya arregló los problemas que tenía" con los reclusos de dicho módulo. Todos estos antecedentes se condicen con la revisión corporal efectuada por esta Corte en audiencia de 24 de octubre pasado, donde se evidenciaron lesiones en brazo y cráneo en proceso de curación, de manera tal que se hace necesaria la intervención de esta Judicatura, en cuanto a ordenar a Gendarmería de Chile adoptar todas las medidas necesarias para el resguardo de la salud y la integridad física y psíquica del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, SE ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de Miguel Angel Ramos Ramos, en contra de Gendarmería de Chile, solo en cuanto se ordena a dichos servicios adoptar, en el más breve plazo, todas las medidas necesarias para resguardar la salud y la integridad física y psíquica del amparado. Comuníquese a Gendarmería de Chile por la vía más expedita. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 452-2025 Amparo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Arica Arica, veintisiete de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece doña Verónica Ramos Galleguillos, quien interpone acción de amparo constitucional en favor de su hijo Miguel Ángel Ramos Ramos, y en contra de Gendarmería de Chile, toda vez que el amparado se encontraría aislado en la el Complejo Penitenciario de Arica, con heridas corto punzantes en la cabeza, brazos y espalda
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