SIN INFORMACION

COMPAÑIA MINERA SPENCE S.A./JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

27 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Guillermo Cáceres Sepúlveda, abogado, en representación de Minera Spence S.A., en autos laborales RIT S-10-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, caratulados “Sindicato de Establecimientos Supervisores Minera Spence con Minera Spence S.A.”, quien dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 22 de septiembre de 2025, dictada por el Juez de dicho tribunal, don Christopher Danilo Fernández De La Cuadra, que tuvo por interpuesto y concedió, en el solo efecto devolutivo, el recurso de apelación deducido por la parte demandante en contra de la resolución de 29 de agosto de 2025, en circunstancias que el mismo resulta manifiestamente improcedente, debiendo ser denegado conforme a derecho, a fin de que esta Corte deje sin efecto la resolución recurrida declarando inadmisible el recurso de apelación en cuestión, ordenando al tribunal inferior continuar con la tramitación de la causa, todo ello con expresa condena en costas. Puesta la causa en estado se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Funda el recurrente su presentación, señalando que con fecha 18 de junio de 2025, se celebró la audiencia preparatoria en los autos laborales ya referidos, instancia en la cual, el Tribunal acogió la excepción de falta de personería opuesta por la demandada, declarando que el sindicato carecía de representación suficiente respecto de ciertos trabajadores, ordenándole acompañar mandato judicial respecto de los trabajadores en cuestión, además de corregir la demanda respecto de los trabajadores que no mantenían relación laboral vigente; todo ello, dentro de 10 días hábiles prorrogables en caso de existir motivos fundados. Posteriormente, al no cumplirse íntegramente lo ordenado, el Tribunal, mediante resolución de 29 de agosto de 2025, hizo efectivo el apercibimiento dispuesto, instruyendo al Sindicato acompañar un nuevo libelo limitado a los trabajadores respecto de los cuales acreditó personería. Frente a ello, el Sindicato interpuso recurso de apelación solicitando la revocación de dicha resolución, el cual fue concedido por el Tribunal en el solo efecto devolutivo a través de la resolución impugnada en autos de fecha 22 de septiembre del año en curso. Alega que, conforme al artículo 476 del Código del Trabajo, tal recurso resulta improcedente, por cuanto la resolución impugnada no reviste el carácter de interlocutoria que ponga término al juicio ni haga imposible su continuación, sino que, por el contrario, tiene por objeto permitir la prosecución regular del procedimiento, por lo que correspondía declarar inadmisible la apelación interpuesta por el Sindicato. SEGUNDO: Que, habiendo traído a la vista el ingreso laboral 405-2025 seguido ante esta Corte, y revisado el expediente de primera instancia, RIT S-10-2024, que se sigue ante el Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, se desprenden los siguientes hitos que conviene destacar: 1.- Que, el presente juicio inició por medida prejudicial preparatoria solicitada por el abogado Juan Álvaro Salas Santander, en representación del Sindicato de Establecimientos Supervisores Minera Spence S.A., este último en representación de sus 403 afiliados, en contra de Minera Spence S.A., sobre exhibición de documentos. La que se tuvo por cumplida mediante resolución del 25 de octubre de 2024. 2.- Que, con fecha 06 de noviembre de 2024, se presentó la respectiva denuncia por práctica antisindical y cobro de prestaciones. 3.- Que, con fecha 11 de noviembre de 2024, la demandada opuso entre otras excepciones, aquella de falta de personería, fundada en que el abogado patrocinante de la parte denunciante no contaba con poder suficiente para representar a los trabajadores individualizados en la demanda; asimismo, opuso la excepción de falta de representación legal, finiquito, transacción y cosa juzgada respecto de 13 trabajadores que habrían terminado su vínculo laboral con Minera Spence S.A. 4.- Que, con fecha 18 de junio de 2025 se celebró la audiencia preparatoria, confiriéndose

Fallo

por tanto la resolución impugnada a través del recurso de apelación, precisamente, en una de aquellas hipótesis que el legislador ha previsto la procedencia de dicho medio de impugnación, siendo susceptible su revisión en segunda instancia, razón suficiente para que el presente recurso de hecho no pueda prosperar, tal como se indicará en lo resolutivo de este fallo. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de hecho interpuesto por el abogado Guillermo Cáceres Sepúlveda, abogado, en representación de Minera Spence S.A., en autos laborales RIT S-10-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en contra de la resolución de fecha veintidós de septiembre del año en curso, que concedió en el solo efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por la parte denunciante en contra de lo resuelto con fecha veintinueve de agosto de los corrientes. Déjese copia de la presente resolución en el ingreso laboral rol 405-2025, que se sigue ante esta Corte. Regístrese y comuníquese. Rol 413-2025 (Laboral-Hecho)

Texto Completo (Preview)

/jvz Antofagasta, veintisiete de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Guillermo Cáceres Sepúlveda, abogado, en representación de Minera Spence S.A., en autos laborales RIT S-10-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, caratulados “Sindicato de Establecimientos Supervisores Minera Spence con Minera Spence S.A.”, quien dedujo recurso de hecho en contra de la res

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