COMUNIDAD EDIFICIO NÁUTICO/JUZGADO DE GARANTIA DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
27 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Sergio Eduardo Hernández Pérez, abogado, por el querellante en autos ordinarios sobre delito de apropiación indebida, seguida ante el Juzgado de Garantía de Antofagasta bajo el RIT O-7593-2024, quien dedujo recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el juez Marcos Rojas Reyes, con fecha 01 de octubre de 2025, mediante la cual declaró inadmisible el recurso de apelación deducido por su parte en contra de la resolución de fecha 26 de septiembre de 2025, mediante la cual rechazó la solicitud de reapertura de investigación y tuvo por comunicada la decisión de no perseverar en el procedimiento, solicitando se acoja el presente recurso, y se dictamine que se reúnen todos y cada uno de los presupuestos fácticos y jurídicos de los artículos 352, 365, 367 y 370 del Código Procesal Penal para conceder la apelación interpuesta por el querellante. Puesta la causa en estado se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Funda el recurrente su presentación, señalando que con fecha 19 de agosto de 2024 interpuso querella criminal en representación del Edificio Náutico, por el delito de apropiación indebida cometido entre los años 2017 y 2022 por integrantes de la administración y del comité de administración. Agrega que, durante la etapa pre investigativa, la parte querellante solicitó diversas diligencias, entre ellas la elaboración de un informe pericial contable por la BRIDEC, las cuales fueron debidamente autorizadas por el Ministerio Público pero no ejecutadas, pese a su relevancia para el esclarecimiento de los hechos. Ante la inactividad investigativa, el Ministerio Público solicitó audiencia para comunicar su decisión de no perseverar, mientras la querellante requirió la reapertura de la investigación, audiencia que se llevó a cabo el 24 de septiembre de 2025. En dicha instancia, se alegó la omisión de diligencias esenciales previamente autorizadas. Sin embargo, mediante resolución de 26 de septiembre de 2025, el Juzgado de Garantía de Antofagasta, a cargo del magistrado Marcos Rojas Reyes, tuvo por comunicada la decisión de no perseverar y rechazó la reapertura solicitada, fundando su decisión en que la investigación no se encontraba formalizada y que la facultad de no perseverar corresponde exclusivamente al Ministerio Público. Precisa que, el tribunal razonó que, en una investigación desformalizada, el juez carece de competencia para rechazar la comunicación del fiscal o disponer la reapertura, al tratarse de una decisión administrativa del persecutor que sólo se comunica al tribunal. Asimismo, indicó que dicha comunicación no produce cosa juzgada y que la víctima conserva otros cauces legales para instar por la prosecución de la investigación. Posteriormente, con fecha 30 de septiembre de 2025, la parte querellante interpuso recurso de apelación contra la mencionada resolución, sosteniendo que el juez incurrió en error de derecho al desestimar la reapertura por un supuesto vacío normativo. No obstante, mediante resolución de 1 de octubre de 2025, el mismo magistrado declaró improcedente el recurso, por no encontrarse la resolución apelada dentro de las hipótesis del artículo 370 del Código Procesal Penal. A su juicio, estima la concurrencia de los presupuestos del recurso de apelación declarado inadmisible, conforme lo dispuesto en el artículo 370 letra a) del Código Procesal Penal, que permite apelar de las resoluciones que pongan término al procedimiento, hagan imposible su prosecución o la suspendan por más de treinta días. En el caso de autos, la resolución del Juzgado de Garantía de Antofagasta que rechazó la reapertura de la investigación y tuvo por comunicada la decisión de no perseverar cumple con tales características, pues impide continuar con la investigación iniciada por la querella y extingue toda posibilidad de aportar nuevos antecedentes que permitan revertir la decisión del Ministerio Público. SEGUNDO: Que,
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 369 y 370 del Código Procesal Penal, SE RECHAZA, el recurso de hecho interpuesto por el abogado Sergio Eduardo Hernández Pérez, en representación de la parte querellante, en contra de la resolución de fecha uno de octubre de dos mil veinticinco, dictada en causa RIT 7593-2024 del Juzgado de Garantía de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 952-2025 (PENAL-HECHO)
Texto Completo (Preview)
/jvz Antofagasta, veintisiete de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Sergio Eduardo Hernández Pérez, abogado, por el querellante en autos ordinarios sobre delito de apropiación indebida, seguida ante el Juzgado de Garantía de Antofagasta bajo el RIT O-7593-2024, quien dedujo recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el juez Marcos Rojas Reyes, con fecha 01 de
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