SIN INFORMACION

MARIA DOMINGA VILLALBA CACERES CONTRA SUSESO

Rol

Fecha

27 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Que, a folio 1, comparece doña María Dominga Villalba Cáceres, domiciliada en Pasaje Jacques Barrelier N°222, Villa Jardín de la Patagonia, Punta Arenas, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), representada por su Superintendenta, con domicilio en calle Armando Sanhueza N°054 de la misma ciudad, fundado en que dicha autoridad habría incurrido en actos ilegales y arbitrarios al rechazar el pago de diversas licencias médicas emitidas a su favor, vulnerando las garantías de igualdad ante la ley y protección de la integridad física y psíquica consagradas en el artículo 19 N°1 y 2 de la Constitución Política de la República.  Reclama respecto de la licencia médica N°114735518-8, extendida por 14 días de reposo a causa de episodios depresivos graves, respecto de la cual, la Caja Los Andes solo pagó 4 días. Luego reclama respecto de no pago de las licencias médicas N°115315796-7, 115949165-6, N°116748518-5, N°21243612-7 y N°1346543-0, extendidas a partir del 27 de febrero de 2025 bajo diagnóstico de episodio depresivo grave. Sostiene que la actuación de la recurrida, al no considerar la evaluación médica en su perjuicio, vulnera sus derechos perjudicando económicamente a su familia y a las entidades con las cuales tiene compromisos de pago, lo que se agravó al ser despedida por su empleador. Por lo expuesto pide, que se acoja el recurso en todas sus partes.  Que, evacuó informe doña Romina Andrea Ugalde Rañileo, abogada, en representación de la recurrida la Superintendencia De Seguridad Social, solicitando el rechazo del recurso.  Solicita, en primer lugar, se declare la improcedencia de la presente Acción de Protección por cuanto la materia sobre la que realmente versa dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos. En s

Fundamentos

Fundamentos de la resolución: R-61931-2025 / 22.685.439-839 años, operaria en Farmacia La Estrella, afiliada a FONASA los andes. Con 28 días autorizados discontinuos y 44 rechazados por patología psiquiátrica. IMC de médica general extrasistema del 10/04/2025, sin GAF, sin psicoterapia, sin elementos clínicos de gravedad, sin derivación a sistema público para atención integral por patología GES, sin derivación a especialista en psiquiatría, Tto: sertralina 100 mg, venlafaxina 75mg, sin aumento de antidepresivos a dosis máximas pese a mantención de elementos supuestamente invalidantes por más de 70 días. Aparenta reposo extenso sin rol curativo, se sugiere no acoger. Corresponde acoger LM 114220859-4 completa ya que tiene reposo posterior autorizado…” Informe de fecha 23 de julio de 2025, elaborado por la profesional Caterina Francisca Bruzzone Copello, que señala entre sus antecedentes: Fundamentos de la resolución: Lm con fecha 27/02/2025 autorizada IMT MG, sin síntomas de gravedad clínica, sin funcionalidad, sin ajustes farmacológicos, sin constancia de derivación a psiquiatría o psicoterapia. Sin antecedentes clínicos que avalen mayor reposo. Se sugiere rechazar…” Afirma que, en vista de lo expuesto, esta Superintendencia ha resuelto confirmar el rechazo de las licencias médicas impugnadas, toda vez que el reposo prescrito no se encuentra debidamente justificado desde el punto de vista médico-psiquiátrico, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, y a los criterios técnico-sanitarios aplicables a patologías de salud mental. Licencia médica de fecha 27/02/2025: si bien fue autorizada parcialmente, el informe del médico tratante no describe síntomas de gravedad clínica ni compromiso de la funcionalidad. No consta ajuste de tratamiento farmacológico ni derivación a especialista en psiquiatría o psicoterapia, por lo que no se acreditan elementos que justifiquen una extensión del reposo. Licencias posteriores (13/03, 27/03, 11/04 y 26/04/2025): los antecedentes clínicos aportados mantienen igual descripción sintomatológica, sin evidencia de evolución terapéutica, reajuste farmacológico ni incorporación a tratamiento psicoterapéutico regular. Tampoco se acreditó ingreso o atención en el Programa de Garantías Explícitas en Salud (GES), destinado a asegurar manejo integral de cuadros depresivos mediante equipo multidisciplinario, referencia clínica relevante en este tipo de patologías. La parte reclamante no acompañó informe psicológico que permitiera constatar la realización de intervenciones terapéuticas durante los períodos de reposo, especificando fechas, frecuencia, objetivos y evolución del tratamiento. Asimismo, la documentación revisada no acredita estrategias de rehabilitación psicosocial ni acciones de reinserción laboral, aspectos esenciales para justificar reposos prolongados en patologías psiquiátricas. Sostiene que la interposición del presente recurso desborda claramente los límites de apli

Fallo

Por lo expuesto pide, que se acoja el recurso en todas sus partes.  Que, evacuó informe doña Romina Andrea Ugalde Rañileo, abogada, en representación de la recurrida la Superintendencia De Seguridad Social, solicitando el rechazo del recurso.  Solicita, en primer lugar, se declare la improcedencia de la presente Acción de Protección por cuanto la materia sobre la que realmente versa dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos. En subsidio, informa en cuanto al fondo del asunto. En primer término, hace referencia al marco jurídico-normativo que regula la materia de la presente Acción de Protección. En cuanto a las justificaciones Médico-Administrativas, señala que consta en el expediente de autos que la Sra. Villalba corrió el 14 de abril de 2025 a la Superintendencia, reclamando porque la Compin Región De Magallanes y La Antártica Chilena confirmó la reducción a 7 días de la licencia médica N°114220859-4, extendida inicialmente por 14 días a contar del 13 de febrero de 2025 y la reducción a 7 días de la licencia médica N°114735518-8, extendida inicialmente por 14 días a contar del 27 de febrero de 2025, por reposo injustificado. Que, además, la COMPIN Región de Magallanes y de la Antártica Chilena confirmó el rechazo de la licencia médica N°115315796-7, extendida por 14 días a contar del

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Punta Arenas, veintisiete de octubre de dos mil veinticinco. VISTO: Que, a folio 1, comparece doña María Dominga Villalba Cáceres, domiciliada en Pasaje Jacques Barrelier N°222, Villa Jardín de la Patagonia, Punta Arenas, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), representada por su Superintendenta, con domicilio en calle Armando Sanhueza

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