SIN INFORMACION

SEBASTIAN GABRIEL SALDIVIA TORRES CONTRA VALENTINA MENDEZ INOSTROZA

Rol

Fecha

27 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que a folio 1, comparece don Sebastián Saldivia Torres, con domicilio en coronel Mardones número 1172 y deduce recurso de protección en contra de doña Valentina Méndez Inostroza, con domicilio en Calle Francisco Antonio Pinto número 71. Señala que desde el 7 de octubre del 2025 ha recibido “funas” vía internet en sus redes sociales de parte de Valentina y amenazas por otras personas. Por lo que pide protección y seguridad hacia su persona. Acompaña dos pantallazos de redes sociales y una denuncia ante la policía de investigaciones. Que a folio 4, se ordenó la acumulación del presente recurso de protección y aquel tramitado bajo el Ingreso Rol 509-2025.  Que a folio 8, informó el recurso doña Valentina Eugenia Méndez Inostroza, solicitando el rechazo del recurso.  Explica que durante el último año ha sido parte de un proceso judicial relacionado con la causa RUC N°2500160575-8, RIT N°378-2025, tramitada ante el Juzgado de Garantía de Punta Arenas, en la cual fue reconocida como víctima de los delitos de femicidio íntimo tentado y daños simples, cometidos por Sebastián Gabriel Saldivia Torres el 2 de febrero de 2025 en la ciudad de Punta Arenas. Agrega que el 24 de junio de 2025, el Tribunal dictó sentencia condenatoria en procedimiento abreviado, imponiendo al acusado la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, sustituida por el régimen de libertad vigilada intensiva, además de las penas accesorias de prohibición de acercamiento y de toda forma de comunicación por el plazo de dos años, las cuales son fiscalizadas mediante monitoreo telemático. Respecto de las publicaciones en redes sociales, indica que no tiene mayor conocimiento sobre su origen ni sobre quiénes las administran, que la información respecto de su causa judicial y las medidas cautelares no es privada, y que existen diversas personas tanto en su entorno como el de la recurrida que tienen conocimiento de los hechos. Sostiene que haber realizado la denuncia en el proceso pen

Fundamentos

CONSIDERANDO:  PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido como una acción constitucional que tiene por objeto evitar posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarios produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al recurrente. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en el artículo 20 de la Constitución y que puedan establecerse sumariamente, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o moleste dicho ejercicio, siendo requisito indispensable demostrar la existencia de dicho acto u omisión, así como la forma en que se están vulnerando los derechos invocados. SEGUNDO: Que, en consecuencia, para que proceda el recurso se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada, esto es, que efectivamente el recurrido ha realizado el acto (hecho) o incurrido en la omisión que se le atribuye; b) Que dicha acción u omisión pueda estimarse arbitraria o ilegal de acuerdo al mérito de los antecedentes; c) Que de la misma se siga un directo e inmediato atentado en contra de una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía, en términos que se prive, perturbe o amenace el ejercicio de un derecho indubitado y no disputado del afectado, que se encuentre expresamente garantizado y amparado en el artículo 19 del texto constitucional; y, por último, d) Que la Corte se encuentre en situación material y jurídica de otorgar la protección pedida, esto es, si se encuentra en condiciones de adoptar alguna medida para proteger la garantía vulnerada. TERCERO: Que, el hecho vulneratorio calificado como ilegal y arbitrario por la recurrente, lo hace consistir en diversas publicaciones en redes sociales efectuadas por la recurrida. CUARTO: Que, si bien se reconoce la existencia de las publicaciones que la recurrente califica de difamatorias, lo cual vulnera el derecho a la propia imagen y a la honra del actor, en virtud de los antecedentes puestos en conocimiento de esta Corte, se advierte que éstas provienen de una cuenta llamada “funados”. Lo anterior no permite tener por acreditados los presupuestos fácticos contenidos en el recurso de protección deducido, en atención a que, las referidas publicaciones no provienen desde la cuenta personal de la recurrida, ni tampoco aparece que sea doña Valentina sea quien lo solicita, teniendo presente que la petición de realizar una publicación provie

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Sebastián Saldivia Torres, en contra de Valentina Eugenia Méndez Inostroza. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°508-2025.Protección.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, veintisiete de octubre de dos mil veinticinco. VISTO: Que a folio 1, comparece don Sebastián Saldivia Torres, con domicilio en coronel Mardones número 1172 y deduce recurso de protección en contra de doña Valentina Méndez Inostroza, con domicilio en Calle Francisco Antonio Pinto número 71. Señala que desde el 7 de octubre del 2025 ha recibido “funas” vía internet en sus redes social

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