SIN INFORMACION

SALAZAR/FISCO DE CHILE-MOP-DIRECCIÓN DE OBRAS HIDRÁULICAS

Rol

Fecha

28 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: 1°- Que, en el folio 1 doña Loreto Alejandra Salazar Lorca, en representación de la ciudadanía y en defensa del Humedal Urbano Paseo Ribereño de Vallenar, patrocinada por Fundación Orden, interpone recurso de protección en favor de los vecinos y vecinas de la comuna de Vallenar, de las organizaciones territoriales de la comuna y sus residentes en contra de la Ilustre Municipalidad de Vallenar, representada por su alcalde, don Víctor Manuel Isla Lutz y en contra de la Dirección de Obras Hidráulicas Vallenar, Organismo público dependiente del Ministerio de Obras Públicas, representado por don Luis Verdugo Cerón, la primera por la omisión arbitraria e ilegal en el cumplimiento de sus funciones legales y reglamentarias en materia de fiscalización ambiental y la segunda por su actuar directo en la destrucción del Humedal Urbano Paseo Ribereño de Vallenar, conductas que vulneran los derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N°1 y N°8 de la Constitución Política de la República. 2°- Que, el artículo 20 de nuestra carta magna dispone que: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19…”. Por su parte el numeral 2 del Auto Acordado que regula la materia señala que: “El recurso se interpondrá por el afectado o por cualquiera otra persona en su nombre, capaz de parecer en juicio, aunque no tenga para ello mandato especial, por escrito en papel simple o por cualquier medio electrónico.” 3°- Que, en ese sentido, de la normativa citada, se desprende que la acción de protección no es una acción popular que pueda interponerse en favor de un número indeterminado de personas, cuya afectación particular se desconoce, pues si bien, puede ejercerse por el afectado o cualquiera a su nombre, debe en caso de ser el tercero quien deduce la acción, especificar la completa individualización de las personas en cuyo favor se recurre, lo

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible la acción deducida en el folio 1 por doña Loreto Alejandra Salazar Lorca. Al primer otrosí, téngase por acompañados los documentos. Al segundo y tercer otrosí, téngase presente. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-472-2025./mfr.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, veintiocho de octubre de dos mil veinticinco. Al folio 7. Atendido al mérito de los argumentos expuestos, se acoge el recurso de reposición, y en consecuencia se modifica la resolución de 22 de octubre pasado en aquella parte que tiene parcialmente cumplido lo ordenado en el folio 6 y se le tiene por cumplido. Resolviendo el folio 1. Vistos: 1°- Que, en el folio 1 doña

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