CLÍNICA DÁVILA Y SERVICIOS MÉDICOS SPA/SUPERINTENDENCIA DE SALUD
Rol
17842-2023
Fecha
21 de febrero de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE APELACIÓN
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que compareció el abogado don Omar Matus de la Parra Sardá, en representación de Clínica Dávila y Servicios Médicos SpA, quien dedujo recurso de apelación en contra de la resolución dictada el veintiséis de enero último, por la Corte de Apelaciones de Santiago, en autos sobre reclamación de multa regida por el artículo 113 del Decreto con Fuerza de Ley Nº1 del año 2005, del Ministerio de Salud, que declaró inadmisible su reclamación. El dictamen apelado se funda, en síntesis, en que el plazo regulado por la norma ya citada es de quince días hábiles contados desde la notificación del acto reclamado que, en el presente caso, se encontraba vencido al momento de la interposición de la acción. Segundo: Que, por su parte, la apelante expone que el señalado término es uno de carácter administrativo y, por tanto, debe regirse por lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N°19.880, esto es, computarse en días hábiles administrativos, venciendo así el cinco de enero de dos mil veintitrés, fecha en que fue presentado el libelo. Tercero: Que el inciso tercero del artículo 113 del Decreto con Fuerza de Ley Nº1 del año 2005, del Ministerio de Salud establece: “En contra de la resolución que deniegue la reposición, el afectado podrá reclamar, dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación, ante la Corte de Apelaciones que corresponda, la que deberá pronunciarse en cuenta sobre la admisibilidad del reclamo y si éste ha sido interpuesto dentro del término legal. Admitido el reclamo, la Corte dará traslado por quince días hábiles a la Superintendencia. Evacuado el traslado, la Corte ordenará traer los autos 'en relación', agregándose la causa en forma extraordinaria a la tabla del día siguiente, previo sorteo de Sala cuando corresponda. Si el tribunal no decretare medidas para mejor resolver, dictará sentencia dentro del plazo de treinta días, y si las ordenare, en el plazo de diez días de evacuadas ellas”. A continuación, el in
Fallo
por tanto, debe regirse por lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N°19.880, esto es, computarse en días hábiles administrativos, venciendo así el cinco de enero de dos mil veintitrés, fecha en que fue presentado el libelo. Tercero: Que el inciso tercero del artículo 113 del Decreto con Fuerza de Ley Nº1 del año 2005, del Ministerio de Salud establece: “En contra de la resolución que deniegue la reposición, el afectado podrá reclamar, dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación, ante la Corte de Apelaciones que corresponda, la que deberá pronunciarse en cuenta sobre la admisibilidad del reclamo y si éste ha sido interpuesto dentro del término legal. Admitido el reclamo, la Corte dará traslado por quince días hábiles a la Superintendencia. Evacuado el traslado, la Corte ordenará traer los autos 'en relación', agregándose la causa en forma extraordinaria a la tabla del día siguiente, previo sorteo de Sala cuando corresponda. Si el tribunal no decretare medidas para mejor resolver, dictará sentencia dentro del plazo de treinta días, y si las ordenare, en el plazo de diez días de evacuadas ellas”. A continuación, el inciso quinto de la misma disposición señala: “La resolución que expida la Corte de Apelaciones será apelable en el plazo de cinco días, recurso del que conocerá en cuenta una Sala de la Corte Suprema, sin esperar la comparecencia de las partes, salvo que estime traer los autos 'en relación'”. Cuarto: Que la interpretación armónica de la dispos
Texto Completo (Preview)
Santiago, a veintiuno de febrero de dos mil veintitrés. A los alegatos solicitados en autos, no ha lugar. Vistos y teniendo presente: Primero: Que compareció el abogado don Omar Matus de la Parra Sardá, en representación de Clínica Dávila y Servicios Médicos SpA, quien dedujo recurso de apelación en contra de la resolución dictada el veintiséis de enero último, por la Corte de Apelaciones de San
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica