PACHECO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO)
Rol
17883-2023
Fecha
21 de febrero de 2023
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDO RECURSO DE HECHO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que compareció el abogado don Luis Felipe Ravanal Peralta, en representación de la parte recurrente de protección, quien dedujo recurso de hecho respecto de la resolución de ocho de febrero último dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en autos Rol N°722-2023, la cual declaró inadmisible la apelación que presentó en contra de la sentencia interlocutoria que, a su vez, declaró inadmisible la acción cautelar. El dictamen recurrido se funda, en síntesis, en que dicha apelación no se dedujo de forma subsidiaria a una reposición sino que de manera directa y, además, fue entablada dentro del cuarto día contado desde la notificación de la resolución que se impugna. Segundo: Que expresa la recurrente que el plazo que debe aplicarse es el que contempla el numeral 6° del Auto Acordado sobre la materia, precepto conforme al cual es posible apelar contra las resoluciones que acojan, rechacen o declaren inadmisible el recurso, dentro del término de cinco días. Tercero: Que coincidiendo con aquello que esgrime la parte recurrente y, según ha resuelto esta Corte en otras oportunidades, resulta procedente la apelación directa contra la resolución que declaró inadmisible la acción de protección, recurso cuyo plazo de interposición es de cinco días hábiles. En la especie, la sentencia que declaró la inadmisibilidad data del uno de febrero de dos mil veintitrés y el recurso se interpuso el día cinco del mismo mes y año, esto es, dentro del plazo contemplado en la normativa que rige la materia. Cuarto: Que, por consiguiente, el recurso de hecho deberá ser acogido como se declarará en lo resolutivo de esta sentencia. Por estas consideraciones, disposiciones citadas y lo dispuesto en los artículos 203 a 205 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido en lo principal de la presentación de once de febrero último, en contra de la resolución de ocho del mismo mes y año, dictada por la Corte de Apelaciones de Santi
Fallo
se declarará en lo resolutivo de esta sentencia. Por estas consideraciones, disposiciones citadas y lo dispuesto en los artículos 203 a 205 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido en lo principal de la presentación de once de febrero último, en contra de la resolución de ocho del mismo mes y año, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en los autos sobre recurso de protección Rol N° 722-2023 y, en consecuencia, se concede el recurso de apelación deducido en contra de la sentencia interlocutoria de uno de febrero de dos mil veintitrés. Atendido lo resuelto, devuélvanse los autos a primera instancia a fin que sean remitidos, a la brevedad, para conocer el recurso de apelación concedido, comunicándose lo resuelto a la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 17.883-2023.
Texto Completo (Preview)
Santiago, a veintiuno de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que compareció el abogado don Luis Felipe Ravanal Peralta, en representación de la parte recurrente de protección, quien dedujo recurso de hecho respecto de la resolución de ocho de febrero último dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en autos Rol N°722-2023, la cual declaró inadmisible la apelac
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