FUENTES VALLEJOS MARIO CON CASTILLO PARRA CESAR
Rol
91601-2021
Fecha
21 de febrero de 2023
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
Visto: En los autos Rol Nº 1.842-2018, del Primer Juzgado de Letras de Linares, por sentencia de trece de agosto de dos mil diecinueve, se rechazó la querella de amparo interpuesta por don Mario de Jesús Fuentes Vallejos en contra de don César Segundo Castillo Parra, con costas. Se alzó el actor interponiendo recurso de apelación, y una sala de la Corte de Apelaciones de Talca, mediante sentencia de veintisiete de octubre de dos mil veintiuno, la revocó, y, en su lugar, hizo lugar a la querella ordenando al demandado “dejar de realizar actos que perturben la posesión sobre la franja de terreno letra c), del
Fundamentos
considerando primero de esta sentencia, sin perjuicio de las acciones que pueda ejercer conforme lo dispuesto en el artículo 563 del Código de Procedimiento Civil”, con costas. En contra de dicha decisión, el demandado dedujo recurso de casación en el fondo, que pasa a analizarse. Se ordenó traer los autos en relación. Considerando: Primero: Que el recurrente denuncia que la sentencia impugnada infringió lo dispuesto en los artículos 714, 716, 724 y 728 (2°), 916, 921, 923 (1°) y 925 del Código Civil, 549, 551 y 562 del Código de Procedimiento Civil. Señala que la magistratura determinó erradamente que la ocupación de la franja de terreno, materia de la litis que efectuó el querellante por lo menos durante quince años, y que se encuentra dentro del Lote 3 de su propiedad, implicaría posesión cuando corresponde a una situación de mera tenencia que no califica para interponer un interdicto posesorio, ya que el camino en cuestión no constituye una servidumbre de tránsito en favor del Lote 4 de propiedad del actor, sino que sólo obedece a actos de mera tolerancia, toda vez que cuenta con una servidumbre de paso establecida legalmente en su deslinde poniente, conforme consta en el plano de subdivisión, siendo el Lote 1 el predio sirviente. Agrega que el hecho que el demandante haya sido autorizado a pasar a través de su predio por sus antiguos dueños confirma el hecho que se trata de un acto de mera tolerancia, mismo escenario que se configura desde que adquirió el Lote 3, puesto que también permitió el tránsito como un acto de tal naturaleza. De manera que, afirma, el hecho que haya cerrado el paso por su predio no implicó un acto de violencia o despojo que perturbe la posesión por cuanto jamás la tuvo respecto de la franja de terreno materia del juicio. Indica que, como consecuencia del error en que incurrió la magistratura, se procedió a aplicar en la solución de la controversia normas equivocadas, configurándose una falsa aplicación de la ley. Explica que las disposiciones empleadas en el
Fallo
fallo de reemplazo, y que a juicio del tribunal resuelven la discusión, esto es, los artículos 916, 921, 923 (1°) y 925 del Código Civil, no son atingentes al caso, puesto que sólo regulan la situación del poseedor y no de la situación de un mero tenedor, calidad que tiene el querellante. Sostiene que atendido lo referido, la controversia debió ser resuelta sobre la base de lo dispuesto en los artículos 714, 716, 724 y 728 (2°) del Código Civil, que regulan la mera tenencia, dado que el demandante se apoderó de una franja de terreno de dominio inscrito del demandado, de manera que continúa siendo un mero tenedor, no importando el tiempo que mantenga esa ocupación. Precisa que cobra relevancia lo que establece el artículo 924 del Código Civil, en cuanto a que no es admisible ninguna prueba de posesión con la que se pretenda impugnar la de los derechos inscritos, de manera que no es relevante que el actor haya ocupado la franja por más de quince años, o que el terreno se encuentre delimitado por cercos y cuente con portón al inicio y al final, como lo sostiene la magistratura, pues nunca dejó de tener la calidad de mero tenedor. Por último, agrega, que en consecuencia, no resultan aplicables las normas procesales de los artículos 549, 551 y 562 del Código de Procedimiento Civil que fueron invocadas por el tribunal. Finaliza explicando la manera en que las vulneraciones influyeron sustancialmente en lo dispositivo de la decisión que impugna, y solicita, en definitiva, se aco
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Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veintitrés. Visto: En los autos Rol Nº 1.842-2018, del Primer Juzgado de Letras de Linares, por sentencia de trece de agosto de dos mil diecinueve, se rechazó la querella de amparo interpuesta por don Mario de Jesús Fuentes Vallejos en contra de don César Segundo Castillo Parra, con costas. Se alzó el actor interponiendo recurso de apelación, y una sala
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