NN C/ BRAYAN ALBERTO VARGAS REUQUEN
Rol
Fecha
27 de octubre de 2025
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación verbal deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución adoptada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que decretó las medidas cautelares de arresto domiciliario total y arraigo nacional respecto del imputado. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuye al encartado, esto es, el parte policial, la declaración de la víctima, grabaciones de las cámaras de seguridad y el reconocimiento fotográfico de la persona del imputado, realizado por la víctima. 3°) Que, respecto de la necesidad de cautela prevista en la letra c) de la norma ya referida, ésta sólo se ve resguardada con la medida cautelar de prisión preventiva, teniendo en consideración el ilícito por el cual fue formalizada la investigación, esto es, el delito de robo con intimidación del artículo 436 del Código Penal, las circunstancias y modalidad de su comisión, la pena asignada al delito, su eventual forma de cumplimiento, el haber actuado en grupo o pandilla, la existencia de antecedentes pretéritos por delitos de la misma especie y el encontrarse actualmente con una libertad vigilada intensiva, la que se encuentra vigente, lo que permite estimar que la libertad de éste, por medio de la aplicación de una cautelar menos gravosa, importa un peligro para la seguridad de la sociedad. Teniendo en consideración a los antecedentes expuestos, y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, 155 y 370 del Código Procesal Penal; se revoca la resolución en alzada de fecha veintiséis de octubre del año en curso, dictada por don Rolando Christian Diaz Coloma, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que dispuso las medidas cautelares de arresto domiciliario total y arraigo nacional; y en su lugar
Fallo
se declara que se decreta la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Brayan Alberto Vargas Reuquén. Téngase por notificados a los intervinientes en este acto. Devuélvase. Rol Penal Nº 1290-2025.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintisiete de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación verbal deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución adoptada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que decretó las medidas cautelares de arresto domiciliario total y arraigo nacional respecto del imputado. 2º) Que, del mérit
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